Resolución número 0824 de 2017, por la cual se establece la documentación pertinente para que los guías de turismo acrediten el conocimiento de un segundo idioma
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50230 |
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, los incisos 5º y 6º del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, el numeral 4 del artículo 2.2.4.4.10.6. y artículo 2.2.4.4.10.7. del Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, artículo 7º del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado.
Que el inciso 5º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone: "El Estado, por intermedio del Sena o una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico".
Que el inciso 6º del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone: "No obstante, quien obtenga el título profesional de guía de turismo a partir del segundo año de vigencia de la presente ley deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma".
Que el numeral 4 del artículo 2.2.4.4.10.6. del Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estableció que la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo, debe estar acompañada de la documentación que acredite el conocimiento de un segundo idioma.
Que el artículo 2.2.4.4.10.7. del Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, dispone...
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