Resolución número 0824 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 9 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818579973

Resolución número 0824 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51101

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e), en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, el Decreto número 648 de 2017, el Decreto número 1706 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Ana Milena Arteta Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52735436, se encuentra inscrita en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 5540, Grado 11.

Que mediante oficio con radicado EXT19-00097368 del 1º de octubre de 2019, la señora Ana Milena Arteta Gómez solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Profesional, Código 3320, Grado 01 en la cual fue nombrada con carácter ordinario mediante Resolución número 0803 del 1º de octubre de 2019.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo...

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