Resolución número 0826 de 2017, por la cual se modifica y adiciona el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696349197

Resolución número 0826 de 2017, por la cual se modifica y adiciona el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50410

La Directora de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades legales y en especial por las conferidas en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 19 de la Resolución número 0757 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en su artículo 122 que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento;

Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015 estableció las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional;

Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 determinó que la descripción de las funciones y requisitos generales que se establecen en el decreto, regirán para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional y puntualizó que las mismas serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera;

Que el artículo 4º de la Ley 909 de 2004, establece que se entienden por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que, en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública;

Que el numeral segundo del artículo de la Ley 909 de 2004 indica que se considera un sistema específico de carrera administrativa el que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que mediante Decretos números 672 y 1270 de 2017, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que mediante Decretos números 674 y 1271 de 2017, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la nueva estructura;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario efectuar las adiciones y modificaciones pertinentes al manual de funciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así:

DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NIVEL DIRECTIVO

I. IDENTIFICACIÓN

ÁREA FUNCIONAL - DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Las establecidas en la Constitución Política colombiana y las leyes.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Las establecidas en la Constitución Política colombiana y las leyes.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política Colombiana:

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NIVEL DIRECTIVO

I. IDENTIFICACIÓN

ÁREA FUNCIONAL - DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas según lo establecido en la Constitución Política y las leyes y asumir las misiones, encargos especiales o designaciones que le haga el Presidente de la República.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Las establecidas en la Constitución Política colombiana y las leyes.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Las establecidas en la Constitución Política y las leyes.

V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Artículo 204

de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2004. Artículo 3º): Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

I. IDENTIFICACIÓN

ÁREA FUNCIONAL - CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Liderar la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como promover acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar al Presidente de la República, al Vicepresidente y al Gobierno nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.

2. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en materia de educación y cultura en Derechos Humanos, promoviendo así una cultura nacional de derechos humanos que contribuya a la transición de una cultura de violencia a una cultura de paz y reconciliación a nivel nacional, regional y local.

3. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a la incorporación de un enfoque de derechos, perspectiva de género y un enfoque diferencial en las políticas públicas que deben diseñar e implementar las entidades gubernamentales, de acuerdo con la Política Pública Integral en Derechos Humanos; y promover su inclusión en el orden territorial, respetando siempre su autonomía.

4. Recomendar la formulación, diseño de políticas y decisiones que le permitan al Estado dar cumplimiento de manera integral a sus obligaciones constitucionales y legales y a los compromisos adquiridos, a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, con énfasis en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para el desarrollo social con enfoque territorial.

5. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos para una política de derechos humanos y empresa, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

6. Impulsar la formulación e implementación de estrategias de lucha contra la impunidad, orientadas al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

7. Articular y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición de Colombia frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente a la defensa del Estado en casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), que estén siendo conocidas por órganos internacionales.

8. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el manejo del Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Derechos Humanos (SISREDH), realizadas por organismos internacionales.

9. Administrar la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), con el fin de promover a través de la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial, una cultura de respeto, cumplimiento y observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

10. Elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación de Derechos Humanos e Infracción al Derecho Internacional Humanitario; igualmente, registrar el avance en el disfrute de derechos y las experiencias exitosas con el fin de identificar las acciones y medidas que se pueden adoptar para su impulso e implementación.

11. Recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo...

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