Resolución número 0827 de 2020, por la cual se establece el Pre-registro Migratorio
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 51253 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 2 del artículo 4º y los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Resolución 1238 de 2018, la Resolución 3167 de 2019, la Resolución 0380 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto Ley 4062 de 2011, señala que el "objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional".
Que las funciones del Director General de Migración Colombia conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria e Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, está facultada para ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, así como efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos y capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
Que mediante Resolución 3167 de 2019 se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.
Que Migración Colombia conforme al artículo 3º de la Resolución 3167 de 2019, en ejercicio del principio de soberanía, implementará y desarrollará los procedimientos idóneos para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrolló el módulo de "Pre-registro Migratorio" de viajeros para el ingreso o salida de territorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba