Resolución número 0827 de 2020, por la cual se establece el Pre-registro Migratorio - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226676

Resolución número 0827 de 2020, por la cual se establece el Pre-registro Migratorio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51253

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 2 del artículo 4º y los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Resolución 1238 de 2018, la Resolución 3167 de 2019, la Resolución 0380 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto Ley 4062 de 2011, señala que el "objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional".

Que las funciones del Director General de Migración Colombia conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria e Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, está facultada para ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, así como efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos y capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.

Que mediante Resolución 3167 de 2019 se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

Que Migración Colombia conforme al artículo 3º de la Resolución 3167 de 2019, en ejercicio del principio de soberanía, implementará y desarrollará los procedimientos idóneos para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrolló el módulo de "Pre-registro Migratorio" de viajeros para el ingreso o salida de territorio...

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