Resolución número 083 de 2016, por la cual se deroga la resolución número 015 de 2015 y se implementa el Registro Nacional de Arqueólogos - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637479337

Resolución número 083 de 2016, por la cual se deroga la resolución número 015 de 2015 y se implementa el Registro Nacional de Arqueólogos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín49857

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, reglamentados por la ley 1675 de 2013 y en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002 y 763 de 2009, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto único Reglamentario del sector Cultura 1080 del 2015, así mismo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º Decreto 2667 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 63 y 72 de la Constitución Política señalan que el Patrimonio Arqueológico, pertenece a la Nación y que en esta condición es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Que mediante Decreto 2667 de 1999, se crea el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), como establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico, atribuyéndole las funciones de establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

Que de conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto compilatorio 1080 de 2015, el Patrimonio Arqueológico de la Nación, tiene establecido un régimen especial para su protección y el Icanh como única entidad facultada por disposición legal, podrá aplicar con exclusividad el régimen de manejo de patrimonio arqueológico, con el propósito de velar por su conservación.

Que mediante artículo 11 de la ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, se define en el numeral 2 a las intervenciones como: "Todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión (...). La intervención de un bien de interés cultural perteneciente al patrimonio arqueológico de ámbito nacional, deberá contar con la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

(... ) La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad".

Que mediante artículo 55 del Decreto 763 de 2009, el Icanh, sin perjuicio de otras competencias previstas en disposiciones legales o reglamentarias o de cualquier otra que corresponda al manejo del patrimonio arqueológico en todo el territorio nacional, le compete: "Autorizar el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico" (...) así como también se encuentra revestido para, autorizar intervenciones de bienes del patrimonio arqueológico, Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, de conformidad con los Planes de Manejo Arqueológico que existieren, y registrar o acreditar los profesionales que podrán realizar las intervenciones respectivas, según lo dispuesto a su vez en el numeral 2, artículo 11 de la ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008.

Parágrafo. Para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley y enunciadas en el presente artículo, el Icanh podrá establecer las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos que sean pertinentes dada la naturaleza del patrimonio arqueológico.

Que mediante Resolución número 015 de 2015 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia creó el registro nacional de arqueólogos - RNA- y ordenó establecer los procedimientos para su implementación, y teniendo en cuenta que se requiere integrar modificaciones generales respecto a las definiciones, términos y procedimientos para ejecutar debidamente la implementación del -RNA-.

Que se hace necesario derogar la resolución inicial y establecer nuevamente los procedimientos y lineamientos con el objeto de adelantar el registro y otorgamiento de la acreditación a los profesionales, de conformidad con el estudio de cumplimento de los requisitos, quienes podrán ser autorizados por el Icanh conforme a la ley y demás decretos reglamentarios y relacionados, para realizar las actividades de intervención sobre el patrimonio arqueológico de la nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Deróguese la Resolución número 015 de 2015, por la cual se crea y se imple-menta el registro nacional de arqueólogos.

Segundo. Impleméntese el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) para inscribir a profesionales, con el fin de recibir la acreditación por parte del Icanh, para autorizarlos a intervenir el patrimonio arqueológico de la nación y a su vez hacer parte de una base de datos de arqueólogos.

Tercero. Establézcanse los requisitos, el objeto y definiciones necesarias para la imple-mentación del "Registro Nacional de Arqueólogos":

Parágrafo 1º. Objeto. El RNA tendrá como objeto consolidar una base de datos para llevar el registro y control de las personas naturales que por su formación académica y/o experiencia...

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