Resolución número 083 de 2018, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 05 del 27 de noviembre de 2017 y se dictan disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726239381

Resolución número 083 de 2018, por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 05 del 27 de noviembre de 2017 y se dictan disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín50603

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en virtud del Decreto-ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009 tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; así mismo, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que el Decreto-ley 353 de 1994 modificado por la Ley 973 de 2005 reguló que el subsidio de vivienda que otorga el Estado colombiano a través de la Entidad, sea entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este.

Que el parágrafo segundo del artículo de la Ley 973 de 2005, ordenó la constitución de un "Fondo" con el fin de que ante el fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, accedieran a una solución de vivienda.

Que el parágrafo segundo del artículo 1º de la Ley 1305 del 3 de junio de 2009, modificó las condiciones de acceso al "Fondo de Solidaridad", en lo atinente a sus destinatarios, que en adelante serían los beneficiarios del afiliado que fallezca por cualquier causa, queden o no disfrutando de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución; y los afiliados que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, sean retirados con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través del Acuerdo número 05 del 27 de noviembre de 2017, modificó y unificó los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y dictó otras disposiciones.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 19 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" los trámites deben ser sencillos, eliminarse toda complejidad redundante y los requisitos que se exijan deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Que la racionalización, unificación y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y para afianzar la seguridad Jurídica, constituyendo una política pública gubernamental.

Que con el fin de contribuir con la seguridad jurídica, la facilidad de consulta y aplicación de la normatividad interna que establece y reglamenta las condiciones y requisitos de acceso a los modelos de solución de vivienda y administración de cesantías ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; así como los procedimientos de identificación, actualización y manejo de las bases de datos de los afiliados, de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por la Superintendencia Financiera, es necesario contar con un instrumento jurídico único para tal fin.

Que en el Acuerdo 05 de 2017, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, facultó a la administración para la implementación administrativa de las normas que así lo requieran, concediéndole para el efecto un término no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia del referido acuerdo.

Que en razón de lo anterior;

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA Artículos 1 a 108
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Identificación de los afiliados

Artículo 1º Identificación biométrica.

Entiéndase por identificación biométrica la verificación de la identidad del afiliado, basada en los aspectos característicos de la huella, firma y como elemento opcional la captura del rostro. Para ello, la Entidad utilizará los mecanismos informáticos, dactiloscópicos, documentales, comprobatorios, procedimentales, grafológicos y probatorios aceptados por las ciencias forenses, tecnológicas y por las normas financieras que regulan la materia.

Parágrafo 1º. La identificación biométrica es un requisito obligatorio y necesario para adelantar cualquier tipo de trámite ante la Entidad,

Parágrafo 2º. Cuando el afiliado no cuente con el documento original de identidad, el proceso de enrolamiento biométrico se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, el cual se consultará y verificará en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º Instrumentos y medios comprobatorios de la identificación de los afiliados.

Como instrumentos y medios comprobatorios de la identificación de los afiliados, se tendrán los siguientes:

  1. Cédula de ciudadanía o comprobante de documento en trámite.

  2. Formato de conocimiento del cliente persona natural debidamente diligenciado.

  3. Registro de huellas dactilares conforme al procedimiento aprobado por la Entidad.

  4. Firma del afiliado.

  5. Registro fotográfico del rostro del afiliado.

Parágrafo. En los casos en que se determine, se consultará los registros del iris que se encuentren en los sistemas de información de la Entidad.

Artículo 3º Mecanismos de control.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, adoptará mecanismos de control para asegurar que el trámite realizado corresponde al afiliado con el fin de proteger sus recursos, evitar suplantaciones, falsificaciones, adulteraciones o dobles reclamaciones.

Artículo 4º Sistemas Tecnológicos de Identificación Biométrica.

Para adoptar los mecanismos de control mencionados en el artículo anterior, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá contratar y firmar convenios, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, Registraduría Nacional del Estado Civil, intercambiar o cruzar información con todas las empresas y entidades gubernamentales que puedan tener información de interés para la Entidad, con el objeto de que en el menor tiempo posible se permita facilitar mediante un plan especial la identificación del afiliado y posteriormente pueda ser actualizada y/o renovada, cumpliendo en todo caso lo establecido para tal fin en la ley de protección de datos y en el Manual Interno de Políticas y Procedimientos en Materia de Protección de Datos.

Artículo 5º

Homologación del conocimiento y obligatoriedad de identificación y actualización de la información del afiliado. Para efectos y cumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y las proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía realizará el conocimiento y actualización de la información de sus afiliados de manera permanente, por intermedio de la información contenida en los dispositivos informáticos y documentales dispuestos para el envío, recepción, encriptación, transferencia, aplicación, administración, presentación, actualización y uso de la información remitida por las Unidades Ejecutoras, nominadoras y otras entidades públicas y privadas.

Para ello, la Entidad homologará tal información como conocimiento y actualización de la información del afiliado, y reconocerá los medios e instrumentos que se utilicen para ello; asegurando la documentación comprobatoria, incluyendo su medio de transporte.

Artículo 6º Normas y procedimientos a adoptar.

Para efectos de garantizar la seguridad informática y física de los instrumentos y medios de transporte, contentivos de información de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía relacionada con la identificación, control, conocimiento y actualización de datos, así como sus modificaciones, cambios, variaciones, correcciones, adiciones, ajustes o cualquier otra circunstancia que la afecte, se adoptarán normas y procedimientos informáticos, documentales y de archivo, con el fin de garantizar lo establecido en las Circulares Externas 052 de 2007, 042 de 2012, 029 de 2014, o aquellas que las actualicen, modifiquen o deroguen, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del marco y desarrollo del proyecto de modernización tecnológica.

Artículo 7º Información confidencial y reservada.

Toda la información concerniente a la identificación, control, conocimiento y actualización de datos, así como sus modificaciones, cambios, variaciones, correcciones, adiciones, ajustes o cualquier otra que la afecte, relacionada con los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, generada en las unidades ejecutoras, nominadores, Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades adscritas o vinculadas, así como las provenientes de cualquier entidad pública...

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