Resolución número (0831-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se modifica el literal a) y b) del artículo 2.2.1.1 y el literal d) del artículo 2.2.1.2 delREMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar, Riohacha y Tumaco - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724373

Resolución número (0831-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se modifica el literal a) y b) del artículo 2.2.1.1 y el literal d) del artículo 2.2.1.2 delREMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar, Riohacha y Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51079

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y el Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el 209 constitucional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que el artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones, señala como función del Director General Marítimo la de dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias.

Que el artículo 5º, numeral 8 del Decreto ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanía de Puerto.

Que mediante Resolución número 0825 del 27 de diciembre de 1994 (Compilada en el REMAC 2) se fijaron los límites de las Capitanías de Puerto, la cual tiene unas inconsistencias en las coordenadas allí señaladas y requieren ser aclaradas, en especial las jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Puerto Bolívar y Tumaco.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR