Resolución número 0835 de 2020, por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares de lista de espera en el proyecto Urbanización Senderos de Guayabal del municipio de Chigorodó en el departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II y se modifican parcialmente la Resoluciones No. Nº1486 del 23 de octubre de 2019 y 1659 del 19 de noviembre de 2019 - 11 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533443

Resolución número 0835 de 2020, por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares de lista de espera en el proyecto Urbanización Senderos de Guayabal del municipio de Chigorodó en el departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase II y se modifican parcialmente la Resoluciones No. Nº1486 del 23 de octubre de 2019 y 1659 del 19 de noviembre de 2019

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51372

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso- Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos...

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