Resolución número 0837 de 2017, por la cual se modifican los artículos 10 y 14 de la Resolución número 0689 de 2016 - 5 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721313

Resolución número 0837 de 2017, por la cual se modifican los artículos 10 y 14 de la Resolución número 0689 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50224

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 170 de 1994, los numerales 2 y 11 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y el numeral 30 del artículo del Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución número 0689 de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.864 del 5 de mayo de 2016, "por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 14 ib., estableció que la misma entraría en vigencia a los seis (6) meses de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, esto es, el 5 de noviembre del año 2016, y que por su parte, el requisito de biodegradabilidad para detergentes y jabones sería exigible "a los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma", es decir, el 5 de mayo de 2017;

Que de conformidad con el artículo 7º de la mencionada resolución, "Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de declaración de conformidad de primera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, los resultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos que serán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de la presente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo y conforme a los métodos señalados en el literal b) del presente artículo";

Que para llevar a cabo la prueba de biodegradabilidad sobre tensoactivos, se requiere contar con laboratorios que se encuentren acreditados por la ONAC para tal efecto, y a la fecha no hay laboratorios acreditados en el país;

Que se han adelantado acercamientos con los laboratorios nacionales, en el marco...

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