Resolución número 084 de 2018, por medio de la cual se procede a la unificación de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 051-10660 y la 051-15059. Actuación Administrativa número 012-2015 - 10 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742207537

Resolución número 084 de 2018, por medio de la cual se procede a la unificación de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 051-10660 y la 051-15059. Actuación Administrativa número 012-2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha
Número de Boletín50742

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud escrita presentada ante la ORIP Zona Sur, la doctora Luz Mary Ordóñez Triana, obrando como apoderada de los herederos del señor Jorge Pérez Díaz (q. e. p. d.), fechada el 26 de noviembre de 2014, solicita se unifiquen los Folios de Matrícula número 50S-762028 hoy 051-15059 y la número 50S-672535 hoy 051-10660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha.

Revisados los antecedentes de los certificados citados según inscripciones efectuadas en Libros de Antiguo Sistema, se pudo establecer que los folios de matrícula inmobiliaria así: al Folio número 051-15059 antes 50S-762028 le corresponde el "Lote Denominado Las Manguitas" y el Folio de Matrícula número 051-10660 antes 50S-672535 al denominado cuarta parte de la finca denominada "Las Manguitas", inmueble ubicado en el municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca.

Mediante auto con fecha diciembre 10 de 2015, se inicia Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-762028 hoy 051-15059 y la número 50S-672535 hoy 051-10660, con el fin de establecer si se presenta duplicidad o no de folios.

Conforme obra en la actuación administrativa publicación del día 18 de febrero de 2018 del periódico El Espectador, cumpliendo la orden prevista en el citado auto y en el CPACA.

En cuanto a la comparecencia de los interesados se encontró que los días 19 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2018 la doctora Luz Mery Ordóñez Triana se notificó del auto inicial y de adición del mismo, igualmente los señores Lili Pérez Mayorga y Jorge Pérez Mayorga comparecieron personalmente dentro de las garantías procesales otorgados a los interesados.

Consideraciones del Despacho

Se persigue con esta actuación administrativa determinar si existen dos folios de matrícula inmobiliaria para un mismo predio y de presentarse esta situación, la posibilidad de unificar en un solo folio de matrícula la cadena traditicia respecto del mismo y de ser posible y consecuencialmente ordenar el cierre de uno de estos folios.

Para este propósito, con el auto de apertura de la actuación administrativa, se ordenó la práctica de las pruebas que en su oportunidad se consideró pertinente, además se recaudaron los documentos existentes en los archivos de antiguo sistema, con fotocopias u hojas de ruta de registros anteriores a 1974 y antecedentes de los folios de matrícula a los que se refiere la actuación, como numerosas copias de los protocolos notariales de las múltiples sucesiones que forman parte de la tradición del inmueble o inmuebles en estudio, aportados por los diversos intervinientes con cuya evaluación se determinara si procede o no lo solicitado por la doctora Luz Mery Ordóñez Triana quien obra como apoderada de los herederos del señor Jorge Pérez Díaz (q. e. p. d.).

De acuerdo con la Ley 1579 de 2012, la unificación de folios de matrícula inmobiliaria procede en aplicación del principio de especialidad, según el cual a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente la historia jurídica del respectivo bien raíz, unificación que procede siempre que se haya asignado una o más matrículas al mismo predio.

Luego de efectuar una comparación entre la tradición, los linderos y titulares de cada uno de los predios se puede decir que existe...

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