Resolución número 084 de 2019, por la cual se resuelve la solicitud de inclusión de cláusulas exorbitantes en un contrato de operación de las actividades de comercialización y distribución del servicio de energía eléctrica en el área de prestación del servicio de emcartago sa esp - 2 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810648441

Resolución número 084 de 2019, por la cual se resuelve la solicitud de inclusión de cláusulas exorbitantes en un contrato de operación de las actividades de comercialización y distribución del servicio de energía eléctrica en el área de prestación del servicio de emcartago sa esp

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51064

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524,2253 de 1994,1260 de 2013,1073 de 2015, y

• Tasa de contribución. Corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante radicado CREG E-2019-000125 de fecha enero 8 de 2019, la Empresa Municipal de Cartago SA ESP - Emcartago SA ESP solicita lo siguiente:

Respetuosamente le solicito a la CREG autorizar y/o dar aval en caso de obligatoriedad de las cláusulas exorbitantes incluidas en el Proyecto de CONTRATO DE OPERACION DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DE EMCARTAGO E.S.P

CONSIDERACIONES DE EMCARTAGO SAESP

Como fundamento de su solicitud manifiestan lo siguiente:

  1. Empresas municipales de Cartago E.S.P. - Emcartago E.S.P. es una sociedad por acciones, de carácter oficial, organizada en forma de empresa de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en el municipio de Cartago (Valle del Cauca) y creada mediante escritura pública número 1804 del 30 de septiembre de 1998, cuyo objeto social es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

  2. Mediante Resolución número SSPD 201413000007195 del 18 de marzo de 2014, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa administración temporal de la empresa Empresas Municipales de Cartago E.S.P - Emcartago E.S.P. en atención a la difícil situación financiera, operativa y técnica y especialmente por la ejecución de un programa de limitación del suministro de energía y la desatención de sus compromisos de inversión en infraestructura de agua y saneamiento, que ponían en alto riesgo la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la empresa.

  3. En el marco de la intervención, se ha garantizado la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica a cargo de Emcartago E.S.P, se ha dado puntual cumplimiento a sus obligaciones corrientes y a la ejecución de labores fundamentales que permiten la prestación de los servicios de energía, acueducto y alcantarillado con calidad y continuidad.

  4. En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos, por medio del fondo empresarial contrató a una consultoría con el objeto de que realizara un diagnóstico sobre la situación técnica-operativa, financiera, administrativa, institucional y jurídica de Emcartago E.S.P. / y estructurara una oferta de solución empresarial a la prestación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado atendidos por la empresa intervenida.

  5. Conforme con lo anterior, el esquema de solución para empresas municipales de Cartago E.S.P. - Emcartago E.S.P contempla como primer lineamiento la vinculación de un OPERADOR para que asuma, por su cuenta v riesgo. la operación del servicio de energía eléctrica v las actividades de comercialización v distribución en el área de prestación de Emcartago E.S.P, con la infraestructura de distribución y comercialización que le será entregada por Emcartago E.S.P, y realizando las inversiones a que haya lugar, como la alternativa pendiente a salvaguardar la prestación de los servicios y la consecución de los recursos requeridos.

  6. De esta manera en la confección del proyecto de Contrato de operación de las actividades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en el área de prestación de Emcartago E.S.P. que se elaboró con el fin de ser incluido en el proceso de selección abierto que busca adjudicar al operador que resulte mejor calificado para desarrollar el objeto anteriormente referido, se han incluido cláusulas exorbitantes o excepcionales que buscan proteger a los usuarios del servicio de energía basados en los principios de continuidad y calidad del servicio.

    Como fundamento jurídico de su solicitud, manifiestan lo siguiente:

  7. La presente solicitud se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 31 déla Ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 8º de la Ley 143 de 1994, que establecen respectivamente.

Artículo 31

(...) las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facilitar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y los actos y contratos en los que se realicen estas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Las comisiones de regulación contarán con quien (15) días para responder las solicitudes elevadas por las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre la inclusión de las cláusulas excepcionales con los respectivos contratos, transcurrido este término operará el silencio administrativo positivo.

Parágrafo. El...

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