Resolución número 08444 de 2015, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión número 005 de 1999, para su simultánea afectación al desarrollo delproyecto denominado Financiación, Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación, Mantenimiento y Reversión del Corredor Popayán - Santander de Quilichao, Contrato de Concesión número 11 de 2015 - 25 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422658

Resolución número 08444 de 2015, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión número 005 de 1999, para su simultánea afectación al desarrollo delproyecto denominado Financiación, Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación, Mantenimiento y Reversión del Corredor Popayán - Santander de Quilichao, Contrato de Concesión número 11 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49707

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 2.17 y en el artículo 7º numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión" .

Que el 29 de enero de 1999 entre el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, se suscribió el Contrato de Concesión número 005 de 1999, cuyo objeto corresponde al "otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes propiedad del Invías dados en concesión, para la cabal ejecución del proyecto vial denominado Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca" .

Que dentro de diferentes activos que han sido entregados al Concesionario para el desarrollo del Contrato número 005 de 1999, dentro del Tramo número 1 se encuentra la siguiente infraestructura vial:

· Sector comprendido entre los PRs 0+0000 y PRs 77+0000 de la carretera Popayán -Cali Ruta 2504, incluyendo el intercambiador vial Sur de Santander de Quilichao, junto con todas sus vías conectantes y retornos que intercomunican la Ruta 2504 con el municipio de Santander de Quilichao, en los dos sentidos del tránsito vehicular.

· Estación de peaje Tunía, localizada en el PR 30+0480 de la carretera Popayán - Cali,

Ruta 2504.

Que igualmente el Contrato de Concesión número 005 de 1999 contempla en su Cláusula 14 Devolución y Reversión de Bienes, lo siguiente:

"14.1. Sin perjuicio del derecho que tiene el Concesionario -en los términos de este Contrato- de usar y explotar económicamente los bienes que hacen parte del proyecto, se entenderá que el Invías se hará propietario de las obras que conforman el proyecto, al momento de su...

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