Resolución número 085 de 2019, por la cual se adopta una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución número 006 del 24 de enero de 2019 - 8 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 783668925

Resolución número 085 de 2019, por la cual se adopta una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución número 006 del 24 de enero de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50947

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, en desarrollo de la Ley 170 de 1994, el Decreto número 299 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (en adelante Fedebiocombustibles), en nombre de la rama de producción nacional, presentó el 29 de junio de 2018 complementada el 7 y 26 de septiembre, 6 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, solicitud de apertura de investigación por supuestas subvenciones otorgadas a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos);

Que mediante la Resolución número 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, originarias de Estados Unidos;

Que a través del aviso publicado en el Diario Oficial 50.854 del 1º de febrero de 2019, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación abierta por medio de la Resolución número 006 de 2019, con el fin de que expresaran su interés en participar en la misma y facilitaran para tales efectos la información debidamente sustentada, dentro de un plazo de cuarenta (40) días calendario contado a partir de dicha publicación, prorrogables en diez (10) días calendario adicionales;

Que a través del Oficio número 2-2019-002239 del 4 de febrero de 2019, el Gobierno de Colombia informó al Gobierno de Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, sobre la apertura de la investigación, para su divulgación a los productores y exportadores estadounidenses, e indicó que los cuestionarios relacionados con la investigación podrían consultarse y descargarse en la URL http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/ defensa-comercial/investigaciones-por-subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-en-curso/alcohol-carburante-etanol;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto número 299 de 1995 y en los artículos y de la Resolución número 006 de 2019, el 4 de febrero de 2019 la Dirección de Comercio Exterior publicó los cuestionarios en la dirección electrónica arriba relacionada;

Que en atención a la solicitud presentada por el Gobierno de Estados Unidos el 28 de febrero de 2019, así como por las peticiones de la Asociación Colombiana del Petróleo y el U.S. Grains Council del 5 de marzo de 2019, mediante Resolución número 033 del 7 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.889 del 8 de marzo del año en curso, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 26 de marzo de 2019 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios y aviso de convocatoria;

Que el día 4 de febrero de 2019 el texto completo de la solicitud se facilitó a través de la publicación en la página web todas las partes interesadas (Gobierno, importadores, productores extranjeros), conocidos por la Autoridad Investigadora, así como también toda la documentación y pruebas aportadas con la solicitud.

Aun cuando se fijó como plazo inicial para adoptar una determinación preliminar el 3 de abril de 2019, debido a la extensa información aportada por las partes interesadas en sus respuestas a cuestionarios, la cual debía ser evaluada por la Autoridad Investigadora con el tiempo suficiente para su consideración, a través de la Resolución número 060 del 1º de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.915 del 3 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 3 de mayo de 2019, el plazo para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 006 de 2019;

Que en aplicación del artículo 39 del Decreto número 299 de 1995, dentro de un plazo de 65 días calendario contado a partir de la fecha de apertura de la investigación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (antes Ministerio de Comercio Exterior) mediante resolución motivada debe pronunciarse respecto de las decisiones preliminares de la investigación y si es del caso establecer derechos provisionales. De conformidad con el mismo artículo, en ningún caso podrá adoptarse una determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del Decreto número 299 de 1995;

Que el parágrafo del artículo 39 del Decreto número 299 de 1995 establece que la información recibida 15 días antes del término máximo para la adopción preliminar podrá no ser considerada en esta etapa procesal, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación;

Que tanto los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (en adelante Fedebiocombustibles), en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, la información sobre las subvenciones, el daño y la relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como la información aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, se encuentran en el Expediente SB-249-01-01 el cual puede ser consultado por los interesados en su versión pública en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 299 de 1995, en concordancia con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (en adelante Acuerdo SMC), a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar de la investigación, que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO 1.1 Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo dispone el artículo 11.4 del Acuerdo SMC, el apoderado especial de Fedebiocombustibles en representación de las empresas productoras de alcohol carburante (Etanol) afiliadas a este Gremio (Incauca S. A., Ingenio Manuelita S. A., Ingenio Mayagüez S. A., Ingenio Providencia S. A., Ingenio Risaralda S. A., Riopaila - Castilla S. A. y Bioenergy Zona Franca S.A.S.) manifestó que constituyen el 100% de la rama de producción nacional y presentaron cartas de apoyo a la solicitud. Por lo tanto, Fedebiocombustibles se encontró legitimada para solicitar el inicio de la investigación en nombre de la rama de producción nacional por presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00, originarias de Estados Unidos.

En consecuencia, según Fedebiocombustibles, las empresas afiliadas a este gremio son las relevantes para establecer la legitimación para abrir la investigación, al representar el 100% de la rama de producción nacional, ya que habrían presentado la solicitud y apoyado la misma. Por lo tanto, revisada la información allegada con la solicitud sobre la legitimidad de Fedebiocombustibles como gremio que agrupa a la mayoría de los productores de alcohol carburante (etanol), la Autoridad Investigadora considera que se da cumplimiento a la exigencia del artículo 35 del Decreto número 299 de 1995 en concordancia con los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Acuerdo SMC.

1.2. Descripción del producto objeto de la investigación

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