Resolución número (0852-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233305

Resolución número (0852-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51517

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de

1984.

Que numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Que mediante la Resolución A.741 (18) del 4 de noviembre de 1993, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, OMI, aprobó el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de la Gestión de la Seguridad, IGS.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar...

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