Resolución número 0853 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6º del Decreto Ley 488 de 2020, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - 31 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842643485

Resolución número 0853 de 2020, por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6º del Decreto Ley 488 de 2020, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51273

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo de! articulo 41 de la Ley 1636; los numerales 3,4, 5 y 16 del artículo Z". los numerales 5 y 13 del articulo 6º del Decreto 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el temtoro nacional», y bajo las facultades del articulo 6º del Decreto Ley 488 del 27 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de) 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) cfias, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al pais por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica, dispuso en su artículo

6º:

"Artículo 6. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante, Hasta tanto permanezcan tos hechos que dieran lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independíenles cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de tos beneficios contemplados en el articulo 11 de la Ley 1635 de 2013, una transferencia económica para cubrir tos gastos, de acuerdo con tas necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afíPado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata e¡ presente articulo.

La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones inmediatas a tas Cajas de Compensación Familiar para que ¡8 solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada."

Que en este sentido, es pertinente recordar que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral, para lo cual estableció dos beneficios concurrentes:

(i) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que asi lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al...

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