Resolución número 0857 de 2016, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653303065

Resolución número 0857 de 2016, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50053

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejaran a través de Cuentas Maestras;

Que el artículo 3º de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Ley 1176 de 2007 definió la conformación del Sistema General de Participaciones en una destinación específica para los sectores de Salud, Educación, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán aperturar Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015;

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología prevista por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes;

Que en virtud de lo anterior, al ser el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quien realiza los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, es el competente para elaborar la metodología por medio de la cual se aperturen, registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos;

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998 de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se propone reglamentar la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras a través de las cuales las Entidades Territoriales administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

De las Cuentas Maestras

Artículo 2º Definición.

Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte operaciones de débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios identificados formalmente como receptores de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 3º Apertura de las Cuentas Maestras.

La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 4º Convenio.

Las entidades territoriales deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se establecerán las condiciones de operación de la misma.

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

  1. Los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria.

  2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

  3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que solicite el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los demás organismos de control.

  4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios reportados por la entidad territorial o la entidad descentralizada, en los términos de la presente resolución.

  5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra.

Artículo 5º Nomenclatura de las Cuentas Maestras.

Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata esta resolución tendrá la siguiente nomenclatura:

5.1 Cuentas maestras para Entidades Territoriales: "Nombre de la Entidad Territorial,

CM SGP-APSB".

5.2 Cuentas maestras para Entidades Territoriales de Municipios y Distritos descertificados: "Nombre de la Entidad Territorial, CM SGP-APSB MD - nombre del Municipio o Distrito descertificado o Asunción Temporal de Competencia".

En ese sentido, será el departamento como administrador de los recursos de los municipios descertificados, quien indique a la Entidad Financiera el nombre del Municipio o Distrito para el cual abrirá la cuenta para el manejo de los recursos del SGP-APSB.

Artículo 6º Operaciones de crédito autorizadas.

Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

  1. Para las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los giros que realiza la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico;

  2. Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente;

  3. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra;

  4. Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades territoriales;

  5. Devoluciones por concepto de excedentes de inversión en el sector o subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Artículo 7º Operaciones débito autorizadas.

Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, solo aceptarán como operaciones débito los pagos que las entidades territoriales realicen a los beneficiarios previamente registrados en la Cuenta Maestra por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Las operaciones débito de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra y de acuerdo a los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes.

Artículo 8º Beneficiarios de las Cuentas Maestras.

Serán beneficiarías de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes y/o servicios en atención a lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 o las que las modifiquen o deroguen.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales podrán inscribirse como beneficiarías de la cuenta maestra, para realizar traslados de recursos de APSB a otra cuenta...

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