Resolución número 0858 de 2018, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial - 5 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702338813

Resolución número 0858 de 2018, por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50498

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado en el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1. de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, establece que las tarifas notariales serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el DANE.

Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante publicación en su página web, informó que el porcentaje del índice de precios al consumidor finalizando el año 2017, fue de cuatro punto cero nueve (4.09%) por ciento.

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la tabla de cálculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos notariales, la cual fue remitida mediante oficio el 16 de enero de 2018 así como también por correo electrónico el día 17 de enero de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Notariado y Registro,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 1

DEL PAPEL DE SEGURIDAD

Artículo 1º Uso del papel de seguridad.

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

TÍTULO II Artículos 2 a 47

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Actuaciones notariales

Artículo 2º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cincuenta y siete mil seiscientos pesos ($57.600,00).

Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-571 del 2011(sic), proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de cincuenta y siete mil seiscientos pesos

($57.600,00).

b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento sesenta y cinco mil cien pesos ($165.100,00), la suma de diecinueve mil seiscientos pesos

($19.600,00).

A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1.000).

c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 smlmv, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil seiscientos pesos ($3.600,00) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.

Artículo 3º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según el caso.

Parágrafo 1º. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo 2º. Derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1996, causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según sea el caso.

Artículo 4º Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil setecientos pesos ($2.700,00) por cada una.

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil seiscientos pesos ($1.600,00), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970.

Artículo 5º Copias.

Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil seiscientos pesos ($3.600,00); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia.

Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de tres mil trescientos pesos ($3.300,00).

Artículo 6º Testimonio notarial.

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causarán derechos de mil ochocientos pesos ($1.800,00) por cada firma o diligencia según el caso.

La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de tres mil pesos ($3.000,00).

Parágrafo 1º. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.

Parágrafo 2º. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de seis mil seiscientos pesos ($6.600,00), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

Parágrafo 3º. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.

Parágrafo 4º. La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia del Decreto 1000 del 15 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial número 49.512 de la misma fecha. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto número 1069 de 2015, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá un valor de doce mil setecientos pesos ($12.700,00).

El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, noventa y cinco mil quinientos pesos ($95.500,00).

Artículo 7º Declaración extraproceso.

Cuando sea procedente la declaración extraproceso...

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