Resolución número 0858 de 2018, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 16 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179801

Resolución número 0858 de 2018, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50779

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Arnol Steev Daza Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80146094, se encuentra inscrito en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 5510, Grado 05;

Que mediante oficio con Radicado EXT18-00118500 del 6 de noviembre de 2018, el señor Arnol Steev Daza Pérez solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Técnico, Código 4410, Grado 05 en la cual fue nombrado con carácter ordinario mediante Resolución número 0786 del 29 de octubre de 2018;

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrá derecho a que se les otorgue comisión hasta por el 'término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la...

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