Resolución número 086 de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de FONTIC o FONTV, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión - 10 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705592509

Resolución número 086 de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de FONTIC o FONTV, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50531

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley

298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 define la naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es, entre otros, financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal, cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, establece: "...El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo".

Que FONTIC, atendiendo la Ley de Apropiaciones para cada vigencia fiscal, emite los actos administrativos a que haya a lugar, para reconocer y ordenar la transferencia de los recursos para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio pública nacional de Colombia; la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de radio; la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes; y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica y con autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión.

Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) como una cuenta especial a cargo de la ANTV, cuyo objeto es el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión, la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV

Que el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 establece la distribución de los recursos de FONTV, precisando que se destinarán recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, el fortalecimiento de la televisión pública y los contenidos digitales y audiovisuales.

Que el parágrafo 1º del artículo 69 de la Resolución número 2005 de 2017, expedida por la ANTV, estableció que, salvo RTVC, los operadores públicos de televisión no podrán destinar recursos de FONTV en gastos de funcionamiento.

Que el artículo 79 de la misma Resolución número 2005 de 2017 prescribe que entre los beneficiarios de los recursos de FONTV se encuentran los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 11 de la Resolución número 2005 de 2017 establece las líneas de inversión a financiar con los recursos de FONTV, y define que a más tardar el último día hábil de noviembre los operadores públicos regionales deben presentar el plan de inversión anual para la aprobación de la Junta Nacional de Televisión y que durante el mes de enero de la siguiente vigencia, la ANTV expedirá el acto administrativo de aprobación del plan de inversión y asignación de recursos, a partir del cual los operadores pueden iniciar la ejecución de los recursos.

Que el inciso tercero del artículo 15 de la Resolución número 2005 de 2017 señala que los registros contables por la ejecución de los recursos de FONTV deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, con el propósito de facilitar su verificación por parte de la ANTV

Que el artículo 17 de la Resolución número 2005 de 2017 prescribe que los rendimientos generados por los recursos de FONTV, desde el momento de su desembolso por parte de la ANTV, deberán reintegrarse en su totalidad trimestralmente por parte de los beneficiarios de dichos recursos.

Que el artículo 18 de la Resolución número 2005 de 2017 establece que cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance de ejecución de los recursos de FONTV.

Que el artículo 19 de la Resolución número 2005 de 2017 señala que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la mencionada Resolución, cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá rendir informes parciales, trimestralmente, con las condiciones establecidas en los actos administrativos de asignación de recursos.

Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen...

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