Resolución número 0861 de 2018, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor Rafael Antonio Sierra Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 98615264, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto La Victoria, ubicado en el municipio de Sampués, departamento de Sucre - 1 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731034153

Resolución número 0861 de 2018, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor Rafael Antonio Sierra Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 98615264, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto La Victoria, ubicado en el municipio de Sampués, departamento de Sucre

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50641

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, ¡a confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de Interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda";

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional;

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del subsidio familiar de vivienda en especie, en su numeral 2.4., el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamento en razones de fuerza mayor o caso fortuito;

Que de la obligación establecida en el numeral ibídem, se genera la imposibilidad para el beneficiario, de otorgar el bien inmueble asignado a través del Programa de Vivienda Gratuita - en arrendamiento o comodato, figuras reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano;

Que a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece las causales de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando en el numeral 4.2.4. del numeral 4, el incumplimiento a la obligación de habitación de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del programa, por el término mínimo de diez (10) años, constados desde la fecha de la trasferencia del bien inmueble;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.4. del Decreto número 1077 de 2015, establece las condiciones para efectuar la restitución de la titularidad de la vivienda asignada, posterior al Acto Administrativo que resuelve revocar el subsidio familiar de vivienda en especie.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por el señor Rafael Antonio Sierra Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 98615264, se postuló dentro la Convocatoria Vivienda Gratuita - Resolución 0582 de 2014 modificada con 0591 de 2014 y cerrada con 0736 de 2014 - Varios proyectos - Proceso XXXIV - noviembre 2014 - I.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en fecha 10 de marzo de 2015 expidió la Resolución número 367 de...

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