Resolución número 0866 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838153

Resolución número 0866 de 2019, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51108

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e), en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 1835 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el señor Carlos Enrique Otálora Izquierdo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79137489, se encuentra inscrito en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 5540, Grado 11.

Que mediante oficio con radicado Ext 19-00101492 del 15 de octubre de 2019, el señor Carlos Enrique Otálora Izquierdo solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Secretario Ejecutivo, Código 5540, Grado 17 en el cual fue nombrado con carácter ordinario mediante Resolución número 0855 del 15 de octubre de 2019.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrá derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podré ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma...

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