Resolución número (0866-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 'Seguridad Marítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y de la conferencia de 1994 de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, en lo relativo al Protocolo I 'Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales', Anexo I 'Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos', Anexo II 'Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel', Anexo III 'Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos', Anexo IV 'Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques', Anexo V 'Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques', por medio de las... - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309099

Resolución número (0866-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 'Seguridad Marítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y de la conferencia de 1994 de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, en lo relativo al Protocolo I 'Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales', Anexo I 'Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos', Anexo II 'Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel', Anexo III 'Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos', Anexo IV 'Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques', Anexo V 'Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques', por medio de las...

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51521

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Que el numeral 14 del artículo 3º determina como actividad marítima la conservación, preservación y protección del medio marino.

Que el numeral 5º del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna las funciones de aplicar, coordinar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que Colombia adhirió mediante Ley 12 de 1981 al Convenio Internacional prevenir la contaminación de 1973 y al Protocolo de 1978 de dicho convenio, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio, del Protocolo I, del Protocolo II y de los anexos del Convenio.

Que el artículo 16 de dicho Convenio, determina que las enmiendas al Protocolo I y a los Anexos en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio, se considerarán en vigor transcurrido un plazo de 6 meses, una vez sean aprobadas, de acuerdo a lo determinado por el Comité, a menos que sean rechazadas, dentro de este periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" en el sentido de acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Protocolo I "Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales", Anexo I "Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos", Anexo II "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, Anexo III "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos", Anexo IV "Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques", Anexo V "Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques", por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 12 de 1981.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adiciónese el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" los siguientes artículos al capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 "SeguridadMarítima"REMAC 4 "ActividadesMarítimas", en el sentido de acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Protocolo I "Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales", del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, en los siguientes términos:

CAPÍTULO 10 Artículos 4.2.9.10.1 a 4.2.9.10.10

Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978

Artículo 4.2.9.10.1

º. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Protocolo I "Disposiciones.

para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales", del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, así:

1. Resolución MEPC 21(22) del 5 de diciembre de 1985, en vigor desde el 6 de abril de 1987.

2. Resolución MEPC. 68 (38) del 10 de julio de 1996, en vigor desde el 1º de enero

1998.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Protocolo I "Disposiciones para formular los informes...

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