Resolución número (0867-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 'Seguridad Marítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se Adopta la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se enmienda el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5 de 1974 - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309100

Resolución número (0867-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 'Seguridad Marítima' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se Adopta la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se enmienda el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5 de 1974

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51521

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5º del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el artículo 88 del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que el arqueo de las naves lo efectúa la Autoridad Marítima, en concordancia con las normas reglamentarias.

Que el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 5a de 1974.

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 18 del Convenio establece que Toda enmienda así propuesta entrará en vigor doce meses después de la fecha de su aceptación por todos los Gobiernos contratantes, salvo en el caso de que estos convengan una fecha más próxima. Si un gobierno contratante no notifica a la organización su aceptación o la no aceptación de la enmienda en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que la organización la puso en su conocimiento, se considerará que acepta esta.

Que mediante Resolución A.1084 (28) del 4 de febrero de 2013, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptó enmiendas a los Anexos I y III del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, la cual entró en vigor el 28 de febrero de 2017.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la...

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