Resolución número 0868 de 2019, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, asimiladas o conexas a estas, hasta por la suma de mil cuatrocientos veinte millones de dólares (USD 1.420.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 22 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773921785

Resolución número 0868 de 2019, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, asimiladas o conexas a estas, hasta por la suma de mil cuatrocientos veinte millones de dólares (USD 1.420.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50903

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2, 2.2.1.1.4, el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.4 y el literal (a) del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-003354 el 15 de enero de 2019, y alcance radicado bajo el número 1-2019- 015808 el 19 de febrero de 2019, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para gestionar y suscribir los documentos y contratos necesarios, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte y adelantar los trámites necesarios para realizar las siguientes operaciones:

· Celebrar operaciones de crédito público externo y/o conexas a estas en los términos establecidos en el Decreto número 1068 de 2015, consistentes en la obtención del financiamiento necesario, mediante (i) empréstitos externos con plazo superior a un año con la banca comercial y/o multilateral, (ii) emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado de capitales, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores por un monto de hasta USD $1.420 millones o su equivalente en otras monedas para la vigencia 2019 - 2022, o las operaciones asimiladas a las anteriores, con un plazo superior a un año, en los términos estipulados en el mencionado Decreto, que permita atender el plan de inversiones de la entidad previsto, incluyendo los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención del financiamiento para dichas inversiones, en los términos establecidos en el Decreto número 1068 de 2015. Así mismo, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que se requieran para celebrar las operaciones en mención.

· Celebrar créditos intercompañía externos con plazo superior a un año para su pago, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde las demás empresas del Grupo hacia GEB, por los montos necesarios hasta alcanzar el valor máximo de la autorización y dentro de la vigencia del punto anterior, para atender el plan de inversiones previsto, incluyendo los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención del financiamiento para dichas inversiones;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a...

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