Resolución número 0871 de 2017, por la cual se subroga la Resolución número 296 de 2017 que fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" - 3 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690831573

Resolución número 0871 de 2017, por la cual se subroga la Resolución número 296 de 2017 que fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi Sede Central
Número de Boletín50314

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto número 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6° numeral 14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 296 de 2017 "por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la cual actualizó los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2016, el cual se estableció en 5.75%;

Que por sugerencias del Departamento Administrativo de la Función Pública, se consideró necesario precisar en la resolución de precios unitarios el valor final a pagar por parte de los interesados en adquirir los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto, por cuanto en los mismo se contempló el incremento por el IPC mas no el Impuesto de Valor Agregado a las Ventas (IVA), con el cual es procedente gravar estos bienes;

Que en consecuencia, se encuentra necesario más que derogar la Resolución número 296 de 2017, efectuar una sustitución de su contenido. Por tanto se estimó pertinente subrogar precitada resolución por el presente acto administrativo;

Que es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6° numeral 14 del Decreto número 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas;

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1° Objeto.

Subrogar la Resolución número 296 de 2017 "por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el "Instituto Geográfico Agustín Codazzi", en el sentido de incorporar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a los bienes y productos producidos y comercializados por el

IGAC.

Artículo 2° El presente acto administrativo establece los precios finales incluido IVA de los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3° Definiciones.

Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4° Prohibiciones.

Se prohibe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de hábeas data.

Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha Predial

  2. Registros de la Base Catastral.

Parágrafo 1°. De requerirse bienes o servicios con información de propietario esta solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3°. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

Artículo 5° Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los precios establecidos en la presente resolución tienen aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo quedarán exentos del IVA los siguientes bienes y servicios:

  1. Las ventas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a este, no se gravarán con el IVA, de acuerdo con lo establecido

    en la Ley 47 de 1993.

  2. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas están exentas del pago de IVA. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

  3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con el artículo 424 y 478 del Estatuto tributario y la Resolución número 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

  4. La prestación de servicios para el programa de la Especialización en Sistemas de Información Geográfica (SIG) y, los Cursos Cortos del Programa Académico del CIAF.

  5. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica Agropecuaria se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas IVA, según artículo 476 numeral 12 del Estatuto Tributario.

  6. Los Portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario es excluido, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto.

    Parágrafo. Conforme a lo anterior el valor final es exento de IVA en los siguientes casos: los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas, mapas de Colombia, mapas departamentales en rollo y plegados, mapas turísticos de ciudades, planos digitales de Bogotá, atlas y videos, diccionarios, estudios de suelos regionales y generales, publicaciones de ordenamiento territorial, características geográficas departamentales, análisis geográficos, estudios geográficos, otras publicaciones, especialización en sistemas de información geográfica, cursos cortos para nacionales y extranjeros, y portes de correo.

TÍTULO II Artículos 6 a 70

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículo 6

Área de Producción número 1 Certificación Catastral

Artículo 6° Certificados Catastrales.

El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto, será el siguiente:

código nombre producto valor$
25 certificado catastral nacional (se expide de manera individual) 12.733
26 certificado catastral nacional para expedición de la libreta militar. (se expide de manera individual) 12.733
27 certificado catastral nacional para adjudicación de vivienda de interés social. (se expide de manera individual) 12.733
28 certificado catastral nacional con destino a los estudiantes de centros educativos oficiales. (se expide de manera individual) 12.733
29 certificado catastral nacional para declaración de renta, fines notariales, información por servicios públicos, créditos bancarios y similares por predio. (se expide de manera individual) 12.733
30 certificado plano predial catastral 34.867
31 certificado con transcripción de datos de la ficha predial con verificación de la información 34.629
2115 certificado catastral de resguardos indígenas 35.938
2132 certificado de avalúo catastral ley 1682/2013 34.629
CAPÍTULO II Área de Producción número 2 Información Catastral Artículos 7 a 22
Artículo 7° Información Catastral Urbana.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral urbana, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1 plano de conjunto con numeración de manzanas y nomenclatura vial a escalas 1:1.000 a 1:4.000 (todo el plano) 30.821
2 plano de conjunto con numeración de manzanas y nomenclatura vial a escala 1:5.000 a 1:10.000 (todo el plano) 61.999
3 carta catastral urbana formato grande (una plancha) 45.458
5 carta catastral urbana formato pequeño (una plancha) 18.683
6 plano de zonas físicas, escalas 1:1.000 a 1:4.000 92.582
7 planos de variables: usos, tipificación, vías servicios y topografía escalas 1:1.000 a 1:4.000 cada uno 24.038
8 plano de zonas físicas, escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades no capitales 169.694
9 planos de variables: usos, tipificación, vías, servicios y topografía escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades no capitales cadauno 78.183
10 plano de zonas físicas escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades capitales 314.636
11 plano de variables: usos, tipificación, vías, servicios y topografía escalas 1:5.000 a 1:10.000. ciudades capitales (cada uno) 105.196
12 plano de zonas geoeconómicas escalas 1:1.000 a 1:4.000 135.065
13 plano de zonas geoeconómicas escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades no capitales 251.090
14 plano de zonas geoeconómicas escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades capitales 450.177
Artículo 8°

Información Catastral Rural. El valor unitario de las copias de los planos con información catastral...

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