Resolución número (0883-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona la definición 'Áreas Restringidas ' a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales', y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima - 8 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 818579333

Resolución número (0883-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona la definición 'Áreas Restringidas ' a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales', y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51100

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, establece que Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva (...).

Que el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima, "establecer las zonas de fondeo y artefactos navales"".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, le atribuye al Despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan, de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo: "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que mediante Resolución número 825 del 27 de diciembre de 1994 (Compilada en el REMAC 2), se establecieron los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la Dirección General Marítima.

Que la Ley 1454 de 2011, relacionada con las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano, establece en su artículo 3º numeral 1, que el primer principio rector del ordenamiento del territorio se basa en la soberanía, defensa, seguridad y; el artículo 29 numeral 1, literal c), establece que es competencia de la Nación, la determinación de áreas limitadas en uso por...

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