Resolución número 0887 de 2019, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM, sobretasa nacional a la gasolina, y el reporte de ventas de combustibles
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50917 |
La Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, artículo 129 de la Ley 488 de 1998, y artículo 9º de la Ley 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de 1998, otorgó la competencia de administración de las sobretasas nacional a la Gasolina, y sobretasa Nacional al ACPM, a la Dirección de Apoyo Fiscal.
Que los responsables del impuesto deben cumplir mensualmente con la obligación de presentar la declaración de sobretasa al ACPM y sobretasa nacional a la gasolina, en los formularios y con las formalidades establecidas por la Dirección de Apoyo Fiscal.
Que los responsables del impuesto están obligados a remitir mensualmente, a la Dirección de Apoyo Fiscal, la relación de los galones facturados durante el mes anterior, discriminados por entidad territorial y tipo de combustible.
Que la Ley 681 de 2001, prevé que el Gobierno nacional podrá autorizar la presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que este determine.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y con el soporte de la Dirección de Tecnología, ha desarrollado el aplicativo "ASGA - administración de las sobretasas nacional al ACPM y sobretasa nacional a la Gasolina" que permite presentar de manera electrónica las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y sobretasa nacional a la gasolina, y los reportes de venta de combustibles, como herramienta que facilita el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del contribuyente.
Que a la fecha todos los contribuyentes de la sobretasa nacional a la gasolina, y sobretasa nacional al ACPM, fueron capacitados de manera individual en el uso del aplicativo "ASGA" y tuvieron un tiempo de entrenamiento en el uso del mismo.
Que en cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y...
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