Resolución número (0887-2019) md-dimar-asimpo de 2019, Mediante la cual se modifica una definición de la Parte 1 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 'Sucesos de Contaminación Marina' de la Parte 2 del REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales' expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concerniente a establecer las disposiciones para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina - 17 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117053

Resolución número (0887-2019) md-dimar-asimpo de 2019, Mediante la cual se modifica una definición de la Parte 1 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Título 4 'Sucesos de Contaminación Marina' de la Parte 2 del REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales' expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concerniente a establecer las disposiciones para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51109

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto Ley 2324 del 1984, señala que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y dirige, coordina y controla las actividades marítimas.

Que el numeral 19 del artículo 5º ibídem, determina que es función de la Dirección General Marítima, aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que mediante la Ley 8a de 1980, Colombia ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", así como el "Protocolo de 1978". El Capítulo V de este instrumento internacional determina las directrices para la notificación de eventos relacionados con mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar.

Que mediante la Ley 12 de 1981, Colombia ratificó el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, MARPOL 1973/1978, cuyo artículo 8º trata de "Informes sobre sucesos con sustancias perjudiciales", el cual es desarrollado por el protocolo I del mencionado Convenio, adoptado por la misma ley de la República.

Que el protocolo I del Convenio de MARPOL, "Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias peligrosas", en el cual se determina la obligatoriedad, el método, los casos y el contenido del informe, así como disposiciones para la información suplementaria en lo relativo a sucesos donde se hallen involucradas sustancias perjudiciales.

Que mediante la resolución de Comité de Protección del Medio Marino 21, aprobada durante su sesión 22, y adoptada el día 5 de diciembre de 1985, se adoptaron enmiendas del protocolo I, "Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias peligrosas", del Convenio Internacional para la prevención de Contaminación por Buques-Marpol73/78.

Que mediante la Ley 885 de 1994, Colombia ratificó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 - OPRC/90-, y Protocolo de Cooperación, Preparación y Luchas contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000", SNPP/2000.

Que la ley en cita, en el artículo 4º, determina que las notificaciones, relativas a eventos, o potenciales eventos de contaminación, deben ser realizadas de acuerdo con las prescripciones, directrices y principios generales aprobados por Organización Marítima Internacional (OMI).

Que mediante la Ley 10 de 1986, Colombia ratificó el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979 - SAR79, cuya Resolución 3 hace referencia a la necesidad de contar con un formato y un procedimiento convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación utilizados por los buques.

Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en su sesión 20, adoptó la Resolución 851 del 27 de noviembre de 1997, la cual se trata de los "Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario normalizar el tipo y contenido de las notificaciones obligatorias que deben realizar los capitanes, operadores y responsables de operaciones que involucren hidrocarburos y mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, a fin de imprimir eficiencia y efectividad a la debida y pronta respuesta ante eventos que afecten la protección del medio marino, derivado del desarrollo de las actividades marítimas.

Que el numeral 4 del artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, determina como función de despacho del Director, el dictar la reglamentación técnica tendiente a la prevención de contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante Resolución número 434 del 29 de mayo de 2018 de la Dirección General...

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