Resolución número 089 de 2019, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio de El Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Jadape S.A.S. E.S.P - 23 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329361

Resolución número 089 de 2019, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio de El Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Jadape S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51085

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución número CREG 202 de 2013.

Con la Resolución número CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución número CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

En esta resolución, específicamente el parágrafo del artículo 4º, se establece lo siguiente:

"Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución número CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo".

El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución número CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.

Según lo previsto en la Resolución número CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución número CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Mediante la Resolución número CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de

2014 y 125 de 2015.

Mediante la Resolución número CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución número CREG 202 de 2013 mediante la Resolución número CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución número CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, las Resoluciones número CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La empresa Jadape S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002015 del 5 de marzo de 2018, con base en lo establecido en la Resolución número CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes corregimientos:

En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración Operación y Mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución número CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa Jadape S.A.S. E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-003634 del 17 de abril de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Jadape S.A.S. E.S.P. para los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución número CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante Comunicación S-2018-002303 del 17 de mayo de 2018 se solicita a la empresa el envío de las razones en las que

fundamenta la petición, el objeto de la petición y la demostración de que al menos el 80% de la población está interesada en el servicio.

Mediante Comunicación E-2018-005110 del 25 de mayo de 2018, la empresa...

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