Resolución número 0896 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 034 de 2020 - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159262

Resolución número 0896 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 034 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51260

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios 20201000051191 y 20201000129281 del 11 de febrero y 5 de marzo de 2020, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020- 010573 y 1-2020-019019 el 12 de febrero y 6 de marzo de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos suscritos por la ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionar el monto del contrato de crédito de tesorería aprobado el pasado 8 de enero en cuatrocientos veintidós mil novecientos dieciocho millones de pesos ($422.918.000.000) moneda legal colombiana, recursos que se requieren para garantizar la prestación del servicio público de energía en la costa Caribe.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio,

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998.

Que mediante Resolución número 034 del 7 de enero de 2020 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000), destinado a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.

Que en virtud de la autorización de que trata el considerando anterior, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebró un contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con fecha 8 de enero de 2020 hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000).

Que mediante certificación del 6 marzo de 2020 el Subdirector de Tesorería de la...

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