Resolución número 090 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013497

Resolución número 090 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50382

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

    Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

    125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La empresa Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-012898 de noviembre 22 de 2016, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural comprimido por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por la cabecera urbana del municipio de Vistahermosa, Meta y los centros poblados de Campoalegre, Puerto Lucas y Piñalito.

    La Comisión, mediante Oficio S-2016-008042 de diciembre 26 de 2016, solicita a la empresa Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P., ajuste de la solicitud tarifaria en cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución CREG 202 de 2013 y modificatorias, relacionado con la definición del Mercado Relevante, Fecha Base, Concepto UPME, Recursos Públicos y Otros Activos.

    Por lo anterior, la empresa Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-000795 de enero 30 de 2017, presenta ajuste a la solicitud tarifaria para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    En la mencionada solicitud, la empresa indica que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Gobernación del Meta, para la financiación del sistema de distribución de gas, mediante Convenio número 287 de 2014.

    Mediante oficio con radicado CREG E-2016-013946 de diciembre 20 de 2016, la empresa envía copia de la solicitud enviada a la UPME para la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta.

    Mediante auto proferido el día 27 de abril de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta.

    De acuerdo con lo establecido en el Auto del 27 de abril de 2017, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.218 del 28 de abril de 2017, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo, mediante el Aviso número 038 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    El numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

    "9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

    Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales".

    Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

    Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. mediante radicados E-2016-012898, E-2017-000795, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las Resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

  3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

    Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así:

    "En un Estado Social de Derecho la intervención estatal en el ámbito socioeconómico puede obedecer al cumplimiento de...

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