Resolución número 09027 de 1989, por la cual se ordena una inscripción como periodista y se otorga la tarjeta profesional correspondiente - 18 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637637

Resolución número 09027 de 1989, por la cual se ordena una inscripción como periodista y se otorga la tarjeta profesional correspondiente

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50360

La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 51 de 1975 y la Resolución número 14 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Arcenio Hoyos Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 7489200 de Granada (Meta), en memorial presentado el 14 de junio de 1989, solicita a este Ministerio, que previo estudio de los documentos aportados se le inscriba como periodista y se le otorgue la respectiva tarjeta profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º y 5º de la Ley 51 de 1975 y artículo 8º del Decreto reglamentario 733 de 1976.

Que el peticionario presenta para el fin propuesto, los siguientes documentos:

- Declaración jurada rendida ante el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, el 14 de abril de 1989, por el señor Héctor Ernesto Ramírez Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 801959 expedida en Barranquilla, expresando constancia del ejercicio periodístico del peticionario como corresponsal, reportero y redactor de asuntos políticos, desde el 20 de octubre de 1969 hasta el 15 de febrero de 1977, en la revista "El Exportador" y periódico "Impacto" en la ciudad de New York, medios de comunicación de los cuales el declarante fue director.

- Constancia expedida por la Unión de Periodistas Profesionales de Colombia, entidad con personería jurídica otorgada mediante Resolución 0034 de 1983, sobre antecedentes profesionales del peticionario.

Que para este despacho es aceptable el todo probatorio que conforma la declaración del director del citado medio de comunicación social; por tanto, las pruebas aportadas comprueban al tenor de lo dispuesto en el literal b) artículo 3º de la Ley 51 de 1975, que el peticionario ha ejercido el periodismo durante un lapso de tiempo no inferior a cinco (5) años anteriores a la vigencia de la citada ley.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Inscribir como periodista al señor Arcenio Hoyos Lozano, identificado con la cédula...

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