Resolución número 0903 de 2018, por la cual se crea el Comité Ambiental Interinstitucional para el apoyo y coordinación al manejo de la contingencia ambiental generada durante la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango y se adoptan otras disposiciones - 23 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120837

Resolución número 0903 de 2018, por la cual se crea el Comité Ambiental Interinstitucional para el apoyo y coordinación al manejo de la contingencia ambiental generada durante la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50602

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, los artículos , y de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011 y los artículos , y de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 209 de la norma constitucional, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 establece que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación;

Que el artículo 4º de la Ley 99 de 1993, consagró que "El Sistema Nacional Ambiental (SINA) es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental;

Que el parágrafo del precitado artículo señala "para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental (SINA) seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios";

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 99 de 1993 previó que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);

Que igualmente el numeral 35 del enunciado artículo, prevé dentro de las funciones de la cartera ambiental, la de hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;

Que el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 señala que "La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o...

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