Resolución número (0904-2017) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por medio de la cual se otorga una concesión al señor Rubver Durán Lobo, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad 'Velero 's Beach S.A.S.' en aguas marítimas, terrenos de bajamar y áreas de playa bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Barranquilla - 3 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702334357

Resolución número (0904-2017) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por medio de la cual se otorga una concesión al señor Rubver Durán Lobo, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad 'Velero 's Beach S.A.S.' en aguas marítimas, terrenos de bajamar y áreas de playa bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50496

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Rubver Durán Lobo, identificado con cédula de ciudadanía número 8692456 de Barranquilla, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "Velero's Beach S.A.S.", mediante escritos del 12 de diciembre de 2016 y 02 de febrero de 2017, solicitó una concesión para el proyecto turístico "Velero's Beach" en el sector de Puerto Velero, municipio de Tubará, allegando para tal fin los siguientes documentos e información:

a) Concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales y/o Corporaciones Autónomas Regionales.

Resolución número 000180 del 09 de abril del 2014, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), impone unas obligaciones ambientales a la sociedad Velero's Beach S.A.S., proyecto ecoturístico Velero's Beach, en el municipio de Tubará". Así mismo en dicha resolución se manifiesta que en esta área se encuentra ya una solicitud para un proyecto turístico, por lo cual indican que: Página 7 "aquelproyecto que obtenga en primer lugar la concesión, a este se le otorgara la licencia ambiental"".

Así mismo en la parte resolutiva Artículo 1º - Parágrafo 1º: "La viabilidad ambiental estará sujeta a la aprobación del proyecto por parte de la Dirección General Marítima (Dimar) teniendo en cuenta que para las mismas coordenadas, ya existe una viabilidad similar";

b) Certificación de la Alcaldía y/o Autoridad Policiva

Mediante certificado de fecha 15 de agosto del 2013, el suscrito Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de Tubará, certifica que: "...que esta zona de playa no está ocupada por otra persona distinta al solicitante y el municipio de Tubará no tiene destinado esa área al desarrollo de ningún proyecto alguno en el momento; si a futuro hubiese la necesidad de utilizar este predio con algún proyecto productivo será retomado por el municipio...".

No obstante analizado el documento en mención, se hace una nota por parte de la alcaldía, donde se indica lo siguiente, cito textual: "... La zona de bajamar debe permanecer limpia, la caseta y kiosco en buen estado y en constante mantenimiento para embellecimiento...

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