Resolución número 091 de 2015, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 082 de 2015 - 22 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575741254

Resolución número 091 de 2015, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 082 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49551

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.

En el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que "Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios pactados en 2013, caso en el cual dichos precios en dólares se actualizarán para diciembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2015 con un indicador igual a 1, y a partir del 1º de marzo de 2015 con las ecuaciones para actualización que establezca la CREG según el artículo 3º de la presente resolución".

Asimismo, en el artículo en mención se dispone que "Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para acogerse a esta opción por mutuo acuerdo. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de enero de 2015".

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el...

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