Resolución número 0910 de 2017, por medio de la cual se aprueba Reforma de Estatutos a Corporación para el Fomento de la Educación Técnica Formal y no Formal del Caquetá - 22 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684805261

Resolución número 0910 de 2017, por medio de la cual se aprueba Reforma de Estatutos a Corporación para el Fomento de la Educación Técnica Formal y no Formal del Caquetá

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50272

La Directora Encargada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Caquetá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 117 de 2010, Ley 1098 de 2006, Resolución 3899 de 2010, Resolución 3435 del 20 de abril de 2016 y Resolución 9555 del 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, le están asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la Inspección y Vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política sobre las Instituciones de utilidad común que tengan como objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con los artículos 8º y 27 del Decreto 2738 de 1979, todos los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas con Personería Jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aun con la autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas, o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que la Dirección General del ICBF profirió la Resolución número 3899 de fecha 8 de septiembre de 2010 del 8 de septiembre de 2010 y Resolución 3435 del 20 de abril de 2016, por la cual se modifica y se adiciona parcialmente la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General del ICBF estableció el "Régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las...

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