Resolución número (0914-2019) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2019, por medio de la cual se modifica el Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional (ECNN) y se dictan otras disposiciones - 17 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117057

Resolución número (0914-2019) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2019, por medio de la cual se modifica el Título 3 de la Parte 5 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', referente al Esquema de Cartografía Náutica Nacional (ECNN) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51109

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º numerales 2, 4 y 6 del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano aprobó mediante Ley 8a de 1980 el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974".

Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V, Reglas 4 y 9, sobre Avisos Náuticos y Servicios Hidrográficos establecen lo siguiente:

"Regla 4

Avisos náuticos

Todo Gobierno Contratante tomará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida de cualquier fuente fiable acerca de cualquier peligro se pone inmediatamente en conocimiento de quienes puedan verse afectados y de otros gobiernos interesados.

(■■■)

Regla 9

Servicios hidrográficos

  1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.

  2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para establecer, en la medida de lo posible, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación:

  3. Asegurar que, en la medida de lo posible, los levantamientos hidrográficos se realicen conforme a las necesidades de una navegación segura.

  4. Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan la necesidad de una navegación segura.

  5. Difundir avisos a los navegantes, a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible.

  6. Proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.

  7. Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, en la medida de lo posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional.

  8. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible" (Cursiva fuera del texto).

Que el Decreto Ley 2324 de 1984 establece en su artículo...

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