Resolución número 092 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 080 de 2021 - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996737

Resolución número 092 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 080 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51573

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 "Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, Covid-19".

Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano.

Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional" el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 3 º

Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndanse los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Sólo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso..

Las personas que hubieren llegado a...

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