Resolución número 0920 de 2017, por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprometido entre el entre el 25 de mayo y el 31 de agosto de 2017, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514269

Resolución número 0920 de 2017, por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprometido entre el entre el 25 de mayo y el 31 de agosto de 2017, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50256

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley;

Que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados;

Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece

"Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con elfin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo;

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política;

Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:

"... previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1o de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes;

Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, debe ser distribuido de manera igualitaria...

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