Resolución número (0922-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse - 14 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179537

Resolución número (0922-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50777

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 5º del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 Enmendado) aprobado mediante la Ley 8a de 1980, tiene como objetivo establecer normas técnicas mínimas para la construcción, equipamiento y utilización de buques, de manera compatible con su seguridad.

Que mediante Resolución MSC.269(85) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, se adoptaron enmiendas a los capítulos VI y VII del Convenio SOLAS 1974 enmendado, con objeto de conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante las circulares BC.1/74 del 14 de febrero de 2017 emitida por la Organización Marítima Internacional se identifica a la Dirección General Marítima como la Autoridad Nacional competente responsable de la seguridad del transporte de grano y de cargas sólidas a granel.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en lo concerniente al establecimiento de directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES

Cargas que pueden licuarse: Cargas que contienen cierta porción de partículas finas y cierta cantidad de humedad. Pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior al límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, granulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención.

Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC.268 (85), según sea enmendado por la Organización.

Declaración del contenido de humedad: Documento donde figurará una declaración del expedidor en la que este manifieste que el contenido de humedad es, a su leal saber y entender, el contenido medio de humedad de la carga al tiempo de hacer entrega de la declaración al capitán.

Certificado del contenido de humedad: Certificado normalizado (por ASMT o ISO) del resultado del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse. En ningún caso el intervalo que medie entre el muestreo/ensayo y el embarque excederá de siete días y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta.

Certificado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT o TML): Certificado donde figurará el resultado del ensayo para determinar el TML de las cargas sólidas a granel dentro de un plazo de seis meses antes de la fecha de embarque de la carga y será expedido por la Dirección General Marítima o una organización reconocida debidamente autorizada por esta.

Contenido de humedad: Parte de una muestra característica que consiste en agua o hielo u otro líquido, que se expresa como porcentaje de la masa total de dicha muestra en estado húmedo.

Empresa de servicios marítimos para certificación del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse: Empresa catalogada de acuerdo con la Resolución 361 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, delegada por la Dirección General Marítima para realizar el muestreo y el ensayo del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse y emitir el certificado del contenido de humedad y del límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Expedidor: Persona natural o jurídica nombrada en el conocimiento de embarque o carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente, como expedidor, remitente o embarcador y/o toda persona que haya concertado o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado un contrato de transporte de mercancías por mar con un transportista, o toda persona que efectivamente entregue o en cuyo nombre o por cuenta de la cual efectivamente se entreguen las mercancías al transportista en virtud del contrato de transporte por mar.

Grupo A: cargas que pueden licuarse si se embarcan con un contenido de humedad superior a su límite de humedad admisible a efectos de transporte.

Grupo B: cargas que entrañan un riesgo de naturaleza química a causa del cual pueden originar una situación de peligro a bordo de los buques.

Grupo C: cargas que no son susceptibles de licuarse (Grupo A) ni entrañan riesgos de naturaleza química (Grupo B).

Límite de humedad admisible en la carga para efectos de transporte - LHT (Transportable Moisture Limit - TML): con respecto a una carga que puede licuarse, es el contenido máximo de humedad de la carga que se considera seguro para el transporte en buques que no cumplen con las disposiciones especiales de la subsección 7.3.2 del Código IMSBC. Se determina mediante los procedimientos de ensayo aprobados por una autoridad competente, como los estipulados en el párrafo 1 del apéndice 2, del Código IMSBC.

Nombre de expedición de la carga a granel - NECG (Bulk Cargo Shipping Name-BCSN): identifica una carga a granel durante su transporte por mar. Cuando una carga esté enumerada en el Código, el nombre de expedición de la carga a granel se identifica mediante letras mayúsculas en las fichas correspondientes a cada carga o en el índice. Cuando se trate de una mercancía peligrosa definida en el Código IMDG, según se define en la regla VII/1.1 del Convenio SOLAS, el nombre de expedición de esa carga es el nombre de expedición de la carga a granel.

Artículo 2º Adiciónese el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(...)

PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMA

TÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES Y DEMÁS

UNIDADES MÓVILES

(.)

CAPÍTULO 9

DE LAS DIRECTRICES PARA ELABORAR Y APROBAR

PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, ENSAYO Y CONTROL DEL

CONTENIDO DE HUMEDAD DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL QUE

PUEDEN LICUARSE

Artículo 4.2.1.9.1. Objeto. Lo dispuesto en...

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