Resolución número (0922-2019) md-dimar de 2019, por medio de la cual se modifica la Parte 1 'Definiciones del REMAC 4 y se modifica el Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 'Transporte Marítimo' del REMAC 4 - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676557

Resolución número (0922-2019) md-dimar de 2019, por medio de la cual se modifica la Parte 1 'Definiciones del REMAC 4 y se modifica el Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 'Transporte Marítimo' del REMAC 4

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51137

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las otorgadas en los numerales 8 y 13 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y numeral 3 del artículo del Decreto 1561 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el numeral la Ley 1753 de 2015, establece la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano.

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector el fortalecimiento tecnológico con el fin de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del uso de medios tecnológicos integrados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, son funciones de la Dirección General Marítima autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima dirige y controla las actividades del transporte marítimo internacional, de cabotaje, público o privado; asigna, modifica o cancela rutas y servicios y establece las condiciones para la prestación de los mismos.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, establece los lineamientos de la política de Gobierno Digital.

Que el CONPES 3785 del 2013, establece los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano.

Que mediante Resolución número 171 del 21 de mayo de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), para la realización de trámites y servicios de consulta relativos al tráfico y transporte marítimo internacional, como herramienta de facilitación tecnológica y de información para brindar a los usuarios del sector marítimo...

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