Resolución número 0924 de 2015, por la cual se implementa y adopta el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 27 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601048730

Resolución número 0924 de 2015, por la cual se implementa y adopta el Sistema de Medición del Rendimiento Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49799

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el numeral 13 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado, a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución.

Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios, sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

Que la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo que implica que todos los servidores deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño laboral, por lo que el cumplimiento de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales.

Que el artículo 2º de la Ley 909 de 2004, señala los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

Que en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto número 1083 de 2015 se regula la provisión de las vacantes temporales y definitivas mediante nombramiento provisional.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), ha emitido conceptos, entre otros, el número 02-16516 de diciembre 16 de 2008, en relación con la evaluación del desempeño de servidores provisiona, manifestó que: "En cuanto a la evaluación de los funcionarios en provisionalidad esta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión Nacional del Servicio Civilpara los funcionarios de carrera o en _período de _prueba. Esta debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad para lo cual, deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios de carrera administrativa". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que dentro del Plan de Acción Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se formuló dentro del Objetivo Estratégico denominado "Contar con personal cualificado e idóneo, motivándolo permanentemente para la prestación del servicio" la actividad de "Diseñar e implementar los instrumentos de evaluación del trabajo (Evaluación provisionales)"; en consecuencia, esta medición se generó como política institucional, dentro del marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, cuya reglamentación fue realizada mediante Resolución número 802 de 2012.

Que conforme con la reiterada jurisprudencia recogida por la Circular Conjunta número 00000032 del 3 de agosto de 2012, se ha expresado que "(...) solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, "la calificación insatisfactoria u otra razón específica ateniente al servicio que está prestando y debería prestar el_ funcionario concreto". (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Que por lo anterior, es necesario establecer los criterios de valoración que permitan medir el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los servidores nombrados en provisionalidad, así como sus competencias comportamentales, con el fin de determinar si las actividades realizadas por tales servidores, en ejercicio de sus respectivos cargos, satisfacen realmente las necesidades del servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Disposiciones generales

Artículo 1º Propósito

. Se define como propósito de la evaluación del rendimiento laboral de los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional o en empleos de carácter temporal en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el proceso mediante el cual se verifica, valora y cuantifica su aporte al logro de las metas y objetivos institucionales en el marco de las funciones que les fueron asignadas, garantizando la buena prestación del servicio, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales o reglamentarías que conllevan a demostrar los resultados de su desempeño.

Artículo 2º Principios rectores de la evaluación.

Se establecen los siguientes principios en la evaluación del rendimiento laboral para los servidores con nombramiento en provisionalidad o en temporalidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia que rigen la función administrativa, así como una demostración continua del contenido funcional del empleo, las competencias funcionales, las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico establecidas para su seguimiento y evaluación.

Artículo 3º Componente humano implementación del sistema de medición del rendimiento laboral por resultados.

Son responsables de administrar y participar en la aplicación y ejecución de la implementación del Sistema de Medición del Rendimiento Laboral por Resultados de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los siguientes servidores públicos:

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

  1. Implementar y desarrollar el Sistema de Evaluación del Rendimiento Laboral orientado al desarrollo integral de los servidores públicos sujetos de evaluación, enfocado a los procesos de desarrollo institucional permanente;

  2. Garantizar que la Evaluación del Rendimiento Laboral de los sujetos de evaluación, se efectúe con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre el rendimiento laboral y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales, dependencia o grupo interno de trabajo;

  3. Ordenar por escrito y de manera inmediata, la Evaluación del Rendimiento Laboral de carácter extraordinario de los sujetos de evaluación, cuando reciba información soportada sobre su rendimiento deficiente;

  4. Declarar dentro de un término no superior a diez (10) días calendario la insubsisten-cia del nombramiento del servidor, cuando el resultado de la Evaluación del Rendimiento Laboral resulte no Satisfactorio y esta haya quedado en firme;

  5. Garantizar la adopción de las medidas necesarias para mantener los registros y documentos requeridos para asegurar la efectividad del Sistema de Evaluación del Rendimiento Laboral en la Unidad;

  6. Designar el servidor que realizará la evaluación de los servidores sujetos de la misma, por retiro del evaluador cuando este no la haya efectuado, cuando se presente recomendación por parte del Comité de Convivencia Laboral o cuando se presente impedimento o recusación debidamente comprobada;

  7. Garantizar que el desarrollo y aplicación del Sistema de...

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