Resolución número 092771 de 2021, por medio de la cual se actualizan las plagas declaradas de control oficial y las medidas fitosanitarias en los cultivos de palma de aceite en el territorio nacional - 20 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149874

Resolución número 092771 de 2021, por medio de la cual se actualizan las plagas declaradas de control oficial y las medidas fitosanitarias en los cultivos de palma de aceite en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51622

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de las facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el cultivo de palma de aceite en Colombia está expuesto a riesgos fitosanitarios, debido a que en este existen o se pueden presentar condiciones ambientales favorables para el desarrollo de plagas con alto riesgo de generar epidemias si no se efectúa un manejo oportuno.

Que es necesario ejercer el seguimiento, inspección, vigilancia y control sanitario de la producción del cultivo de palma de aceite, con el fin de prevenir la diseminación de plagas en el territorio nacional.

Que el ICA expidió la Resolución 4170 de fecha 2 de diciembre de 2014, mediante la cual se declara las plagas de control oficial en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

Que en el artículo 4º de la mencionada Resolución se declararon como plagas de control oficial en el cultivo de palma de aceite las siguientes enfermedades e insectos: Anillo rojo (AR) - Bursaphelenchus cocophilus (Cobb Baujard, 1989); Marchitez letal (ML); Marchitez sorpresiva (MS) - Phytomonas staheli McGhee & McGhee; Pudrición del cogollo (PC) Phytophthora palmivora (E.J.Butler) E.J.Butler; Gualpa, picudo de las palmas - Rhynchophoruspalmarum (L., 1758) y Torito - Strategus aloeus (L.,1758).

Que el no aplicar integral y oportunamente las medidas para el manejo y control de las plagas contenidas en la presente resolución, se podrían generar impactos económicos en la producción nacional de palma de aceite. Esta norma busca fortalecer y focalizar la vigilancia fitosanitaria de las plagas de carácter letal y las medidas para mitigarlas. Es así que se hace necesaria la intervención regulatoria para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por el Instituto Colombiano Agropecuario conforme a lo establecido en el artículo 2.13.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015.

Que se requiere ajustar las medidas fitosanitarias con base en la actualización del estado del arte para el cultivo de la palma de aceite, con el fin de mantener el estatus fitosanitario del país y establecer el plan de manejo.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Actualizar las plagas declaradas de control oficial y las medidas fitosanitarias en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas que posean a cualquier título cultivo de palma de aceite en el territorio nacional.
Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

3.1 Brote o Foco. Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de la población de una plaga establecida en un área.

3.2 Carbonizar. Convertir los residuos vegetales en carbón por medio de pirólisis.

3.3 Censo fitosanitario. Labor que consiste en contar el número de palmas que presentan una condición fitosanitaria particular.

3.4 Control Oficial. Observancia activa de las reglamentaciones fitosanitarias obligatorias y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.5 Eliminación. Aplicación de medidas fitosanitarias para destruir una palma.

3.6 Inóculo. Se refiere a los microrganismos o sus partes capaces de provocar infección o simbiosis, cuando se transfieren a un hospedante.

3.7 Hoja flecha. Aquella hoja joven que aún no despliega sus foliolos y hace parte del cogollo de la palma.

3.8 Intervención. Procedimiento que se realiza ante la detección de una plaga en un área específica.

3.9 Monitoreo. Proceso continuo para verificar situaciones fitosanitarias.

3.10 Palma Espontánea. Aquella planta que no hace parte del trazado original del cultivo y se generó sin ser cultivada.

3.11 Palma recuperada. palma que después de sufrir la pudrición del cogollo tiene el conjunto de hojas de flecha sano y ha emitido al menos 8 hojas bien desarrolladas.

3.12 Pirólisis. Proceso de descomposición química de materia orgánica, causado por el calentamiento a altas temperaturas en ausencia de oxígeno.

3.13 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.14 Profiláctico. Un tratamiento o línea de acción aplicados como medida preventiva.

3.15 Remoción. Procedimiento mediante el cual se retira la parte afectada de una palma por daño físico o biológico.

3.16 Severidad. Estimación visual en la que se establece, en una escala subjetiva expresada en porcentaje o grados, el nivel de daño causado por una plaga sobre un órgano o estructura.

3.17 Trampa cebada. Estructura acondicionada que sirve como atrayente para la captura de insectos plagas.

3.18 Tratamiento. Procedimiento para inactivar, esterilizar, desvitalizar o eliminar plagas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Plagas de control oficial y medidas fitosanitarias para su manejo y control

Artículo 4º Plagas de Control Oficial.

Se ratifican las plagas declaradas de control oficial en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional, así:

4.1 Anillo rojo (AR) - Bursaphelenchus cocophilus (Cobb) Baujard, 1989.

4.2 Marchitez letal (ML) - Agente de etiología desconocida.

4.3 Marchitez sorpresiva (MS) - Phytomonas staheli McGhee & McGhee, 1979.

4.4 Pudrición del cogollo (PC) - Phytophthora palmivora (E.J. Butler) E.J. Butler

1919.

4.5 Picudo negro de las palmas o gualpa - Rhynchophorus...

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