Resolución número 093 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario El Cuerval, en los municipios de Timbiquíy Guapi - departamento del Cauca - 4 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721185

Resolución número 093 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario El Cuerval, en los municipios de Timbiquíy Guapi - departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50223

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minerapodrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados (...)".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001 se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las Zonas Mineras Indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el Radicado número 2009013786 de 25 de marzo de 2009 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario El Cuerval, Justino Lerma1, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incoder) expidió la Resolución número 02722 de 27 de diciembre de 2001 (Folios 8-20), "Por medio de la cual la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario El Cuerval, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 (Folios 29-35), y Acta No. 05 de 08 de febrero de 2013 (Folios 36-38), del expediente correspondiente a la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario El Cuerval.

Que el numeral 1) del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley".

Que en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, mediante Memorando Interno número 20131200111993, "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento".

Que a través de Radicado ANM número 20154100242911 de 21 de agosto de 2015 (Folio 74) la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, convocó a la comunidad del Consejo Comunitario El Cuerval, a la correspondiente socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera en su territorio, así como para confirmar con la comunidad peticionaria su acuerdo con la declaratoria de dicha Zona Minera dentro de su territorio.

Que el día 28 de agosto de 2015 (Folios 75-80), se llevó a cabo la reunión de socialización del trámite de establecimiento y delimitación de una Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario El Cuerval, en el municipio de Timbiquí, departa-

1 A folios 7 y 23 se encuentra certificación expedida por el Alcalde del municipio de Timbiquí en la que se hace constar la representación legal del señor Justino Lerma del Consejo Comunitario El Cuerval.

mento del Cauca, y como resultado de esta socialización, miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario El Cuerval, debidamente elegidos por la Asamblea General, manifestaron lo siguiente conforme obra a Folio 78:

(...) En virtud de lo establecido en la Ley 70 de 1993y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto número 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho a la libre determinación de los pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (artículo 3º, 4º y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7º Convenio 169 de la OIT, artículo , y Constitución Política), por medio de la presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manera libre y autónoma, que la comunidad negra representada en el Consejo Comunitario El Cuerval, se encuentra de acuerdo con la declaración y delimitación de la Zona Minera, conforme a lo reglado por los artículos 130 a 136 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-.

De la misma manera, manifestamos que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes...

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