Resolución número 0931 de 2018, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Norma YazmínMontoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Urbanización La Inmaculada, ubicado en la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander - 20 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734703625

Resolución número 0931 de 2018, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Norma YazmínMontoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Urbanización La Inmaculada, ubicado en la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50660

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las

viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.9.- se establece el deber de pagar en forma debida y oportuna las cuotas de administración a que haya lugar.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el numeral 4.2.9. del numeral 7 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, establece como causal de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, la inobservancia al deber de pagar en forma debida y oportuna las cuotas de administración a que haya lugar de la vivienda asignada por más de tres meses.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 infiere que la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará mediante Acto Administrativo emitido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por las causales contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones consagradas en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCIÓN

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita, que se relaciona a continuación:

II. HECHOS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN

El grupo familiar encabezado por la señora Norma Yazmín Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita - Res. 1428/2014 - cerrada con la Resolución 1889 del 2014 Varios Proyectos - Proceso XXXIV- noviembre 2014 - I".

La postulación del hogar de la señora Norma Yazmín Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar. Comfenalco de Bucaramanga - Santander, en el Proyecto "Urbanización La Inmaculada" de la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en observancia a las disposiciones legales vigentes, expidió en fecha 31 de marzo de 2015, la Resolución numerada 472, cuyo objeto comprende al tenor: "por la cual se asignan tres cientos veinticinco (325) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto "Inmaculada Fase 1" municipio de Bucaramanga, departamento de Santander".

En el Acto Administrativo de la referencia, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por la señora Norma Yazmín Montoya Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 65780800, por una cuantía de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos moneda corriente ($35.439.250,00).

En observancia a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2. Del Decreto número 1077 de 2015, al hogar de la señora Norma Yazmín Montoya Osorio, le correspondió, mediante asignación específica, la vivienda ubicada en la Carrera 53W número 32 - 38, Torre 1, Apartamento 3004, Etapa 1, del Proyecto Urbanización La Inmaculada, del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.

Tal como se enuncia en el acápite de consideraciones de la presente Resolución, el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 establece las obligaciones en titularidad de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuyo numeral 2.9 determina el deber de pagar en forma debida y oportuna las cuotas de administración a que haya lugar de la vivienda asignada.

De conformidad con las facultades de verificación endilgadas a través de la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) conoce del presunto incumplimiento del hogar referenciado, a la obligación de pagar en debida y oportunamente las cuotas de administración de la vivienda asignada, por lo cual procede al inicio del trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, bajo los términos y condiciones establecidos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, en fecha 03 de Agosto del año dos mil diecisiete 2017, bajo radicado 2017EE0073484, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a través de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, remite al hogar de la señora Norma Yazmín Montoya Osorio, el requerimiento por medio del cual se da inicio formal al trámite de revocatoria del beneficio, otorgando el término de quince días hábiles para presentar la justificación que considerara procedente frente a la causal de incumplimiento endilgada.

El oficio contentivo del...

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