Resolución número (0931-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas y se dictan otras disposiciones - 16 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179793

Resolución número (0931-2018) md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50779

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del ambiente por naves y artefactos navales.

Así mismo, el numeral 11 del artículo 5º ibídem faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que corresponda;

Que el artículo 116 ibídem, consagra que la Dirección General Marítima otorgará los correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de inspección y clasificación de naves, reconocidos por Colombia;

Que en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS enmendado, ratificado mediante Ley 8a de 1980, del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, MARPOL 1973/1978, ratificado a través de la Ley 12 de 1981, del Convenio Internacional de Líneas de Carga, LL/66, ratificado a través de la Ley 3a de 1987, y del Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969, adoptado mediante la Ley 5a de 1974; el Estado de abanderamiento puede autorizar a una organización a actuar en su nombre para los reconocimientos y certificaciones necesarios para garantizar que las naves cumplen con las condiciones mínimas relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina;

Que el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65) y que entró en vigor el 1 º de enero de 2015, establece los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los estados de abanderamiento;

Que los Convenios Marítimos anteriormente mencionados, así como el Código OR establecen que un Estado de abanderamiento puede delegar su autoridad en una organización cuyo cumplimiento de las disposiciones del Código se reconoce, para que lleve a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI y de su legislación nacional;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, estipula que es función del despacho del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de naves;

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 "Generalidades", lo concerniente a las delegaciones;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y modificar el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: "Generalidades", en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas;

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese e incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 2: "Generalidades" , en los siguientes términos:

REMAC 2 GENERALIDADES PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES

Acuerdo Oficial: Documento mediante el cual la Dirección General Marítima delega en una Organización Reconocida cuyo cumplimiento de las disposiciones del Código OR se reconoce, su autoridad para que lleve a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI y de su legislación nacional.

Organización Reconocida: Entidad delegada por la Dirección General Marítima para realizar reconocimientos, inspecciones, auditorías, ensayos, pruebas, expedir y refrendar certificados estatutarios y aprobar planes, planos y manuales en su nombre.

Servicios reglamentarios: Servicios prestados en virtud de las leyes, reglas y reglamentos promulgados por el...

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