Resolución número (0937-2019) md-dimar-submerc-arap de 2019, mediante la cual se modifican los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano número 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano número 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución número 0135 del 27 de febrero de 2017 - 5 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825624385

Resolución número (0937-2019) md-dimar-submerc-arap de 2019, mediante la cual se modifican los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 3, Parte 3, del Reglamento Marítimo Colombiano número 3 (REMAC 3), y el Título 4, Parte 2, del Reglamento Marítimo Colombiano número 6 (REMAC 6), expedido por la Resolución número 0135 del 27 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51128

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, dispone que es función de Dimar autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que el artículo 114 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de perito, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval;

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 disponen que al Director General Marítimo, dentro de sus funciones, le corresponde:

"2. (...) firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. (...) 4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas." (Cursiva fuera de texto);

Que mediante el Decreto número 644 del 23 de marzo de 1990 -reglamentario del Decreto Ley 2324 de 1984- y recogido en la Parte 4, Título 5 del Decreto número 1070 de 2015, se estableció el trámite, términos, condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de investigación científica o tecnológica marina en espacios marítimos bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, presentadas por las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en ella;

Que de acuerdo con el artículo 5º ibídem, la Dirección General Marítima está facultada para conocer y tramitar técnicamente las mencionadas solicitudes, en el marco de su competencia legal y, según el artículo 9º, autorizar la investigación científica o tecnológica previamente solicitada, así como la operación de las naves o artefactos navales involucrados en la misma;

Que mediante Resolución número 0091 de 2014, se fijó la tarifa del servicio de inspección a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y el procedimiento para su designación;

Que en el Capítulo II de la mencionada resolución, se estableció que los inspectores no orgánicos de la Dirección General Marítima, o particulares designados para realizar las inspecciones establecidas, deberán encontrarse inscritos en la correspondiente lista anual, la cual será elaborada por la Subdirección de Marina Mercante. Así mismo se establecieron las competencias mínimas para los inspectores designados;

Que el artículo 9º de la mencionada resolución dispone el procedimiento para designar al inspector, su nombramiento y entrega de instrucciones durante su permanencia a bordo por parte de la Autoridad Marítima;

Que los conceptos técnicos emitidos por las áreas de la Subdirección de Marina Mercante Submerc, complementan las disposiciones emanadas de los Convenios SOLAS, MARPOL, PBIP, COLREG, y demás normas técnicas aplicadas a la seguridad, salud y medio ambiente (HSE), a fin de permitir la verificación rigurosa de sistemas y procedimientos en general y trabajar por que se minimicen incidentes o accidentes que pongan en riesgo la vida de las personas, el medio ambiente marino, las instalaciones o la operación;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Título 3 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 3 (REMAC) l "Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas", el cual quedará del siguiente tenor:

REMAC 3

(...) PARTE 3 APOYO EN TIERRA

(.)

TÍTULO 3

DE LOS INSPECTORES DESIGNADOS A BORDO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS MARÍTIMAS

CAPÍTULO 1

DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DE LA LISTA DE

INSPECTORES

Artículo 3.3.3.1.1. Objeto. Establecer el procedimiento para la elaboración de la lista de inspectores.

Artículo 3.3.3.1.2. Procedimiento. La Subdirección de Marina Mercante recibirá las solicitudes de inscripción. Para el efecto, el interesado deberá inscribirse mediante el formato de postulación disponible en el sitio web de Dimar, www.dimar.mil.co, anexando los documentos que certifiquen las competencias mínimas indicadas en la presente

resolución o posteriores que la amplíen o modifiquen y entregados a la Autoridad Marítima por los canales de comunicación establecidos.

Artículo 3.3.3.1.3. Revisión, elaboración y publicación de la lista. La Subdirección de Marina Mercante revisará el cumplimiento de los requisitos allegados por los solicitantes, elaborando el listado de inspectores. Esta lista se mantendrá publicada de manera permanente en el sitio web de la Dirección General Marítima.

Parágrafo. Los inspectores cuya documentación aportada pierda vigencia, no serán tenidos en cuenta para ser designados.

CAPÍTULO 2

COMPETENCIAS MÍNIMAS DE LOS INSPECTORES

Artículo 3.3.3.2.1. Competencias. Para ser incluido en la lista como Inspector a bordo de las naves y artefactos navales en investigaciones científicas, o tecnológicas marítimas, se deberán acreditar las siguientes competencias mínimas:

  1. Tener certificación vigente en los siguientes cursos modelo...

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