Resolución número 0938 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo - 3 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419925

Resolución número 0938 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51185

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011 y los artículos 2.3.2.3.9, 2.3.2.3.10, 2.3.2.3.15, 2.3.2.6.5, 2.3.2.6.6. y 2,3.2.6.7 del Decreto 1077 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial, y progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el numeral 14.24 del artículo 14, de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento";

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017, reglamentó el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y en ese sentido modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo;

Que el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 compilado en el Decreto 1077 de 2015 estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los elementos que deberán considerarse para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos o ampliación de los existentes, áreas para tratamiento, considerando entre otros su complejidad, acorde con la caracterización de los residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos sólidos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos o ampliación de los existentes, adicionalmente las áreas para tratamiento, los criterios mínimos para la selección de tratamientos o tratamientos a implementar y los criterios del reglamento operativo para cada una de estas actividades;

Que, en mérito de lo expuesto,

(C. F.).

RESUELVE: CAPÍTULO I Disposición final

Artículo 1º Elementos para la definición de la potencialidad de áreas disponibles.

Los elementos que deberán considerarse por las entidades territoriales para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes son los siguientes:

  1. Deberán priorizarse áreas colindantes a zonas impactadas por la actividad de disposición final, siempre que sobre las mismas no hayan sobrevenido limitantes contenidas en las determinantes ambientales asociadas a categorías de protección que impidan el desarrollo de este tipo de proyectos y que se encuentren debidamente acogidas en la cartografía oficial por el correspondiente instrumento de planeación acorde con lo señalado en la Ley 388 de 1997.

  2. Deberán descartarse las áreas de determinantes ambientales asociadas a categorías de protección que impidan el desarrollo de este tipo de proyectos y que se encuentren debidamente acogidas en la cartografía oficial por el correspondiente instrumento de planeación acorde con lo señalado en la Ley 388 de 1997.

  3. Deberán descartarse las zonas urbanas, las zonas de expansión y las zonas declaradas de riesgo no mitigable.

  4. Deberá descartarse el cono de aproximación aérea de los aeropuertos, de acuerdo con el Capítulo IV -RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS...

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