Resolución número 094 de 2016, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación' - 3 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094417

Resolución número 094 de 2016, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49954

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

El proyecto de resolución en consulta tiene por objeto ajustar y compilar la Resolución CREG 089 de 2013 y todas aquellas que la modifican complementan o sustituyen, con el fin de obtener una regulación integral para los participantes del mercado, que se pueda leer en contexto, de acuerdo con las recomendaciones de buenas prácticas regulatorias de la OCDE.

Por lo anterior, al presentar completa la Resolución CREG 089 de 2013 se introducen los ajustes propuestos en un formato particular, entre corchetes y numerales resaltados, así: [#[# propuesta y lo que se propone eliminar#]#], con el objetivo de recibir comentarios únicamente en relación con dichos ajustes.

Comentarios sobre temas que no se encuentren dentro de ese formato, no serán analizados para efectos de la presente consulta por no ser objeto de la misma.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 724 del 11 de julio de 2016, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta

Los comentarios relacionados con el Anexo 6 deberán enviarse dentro de los 10 días calendario siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Para los demás ajustes presentados en el proyecto se recibirán observaciones o sugerencias dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en la página web de la CREG. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015.

Artículo 3º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016.

El Presidente,

Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que "(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Los artículos , , y de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

[#[#El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142#]#]

de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que "las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia", estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, "el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos".

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del [#[#numeral 74.1 del artículo 74#]#]

de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El literal b) del [#[#numeral 74.1 del artículo 74 #]#]de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del [#[#numeral 74.1 del artículo 74#]#]

de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2º de su artículo 11 que "las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, solo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos".

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

El artículo 992 del Código de Comercio establece los eventos en los que el transportador puede exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones.

Así mismo, el artículo 996 del mismo Código establece que cuando el transporte se pacte en forma de suministro se aplicarán las reglas relativas al contrato de suministro...

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