Resolución número 0942 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Ollas de Presión de uso doméstico que se importen o produzcan nacionalmente para su comercialización en Colombia - 22 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120689

Resolución número 0942 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Ollas de Presión de uso doméstico que se importen o produzcan nacionalmente para su comercialización en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50601

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto número 210 de 2003 y en la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de adoptar medidas para disminuir y prevenir riesgos que atenten contra la salud y seguridad de los usuarios, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución número 0495 del 7 de junio de 2002 expidió el Reglamento Técnico número RTC-003MDE para Ollas de Presión de uso doméstico y sus accesorios, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 44833 del 14 de junio de 2002 y notificada por la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/13/Add.1.

Que el artículo 78 de la Constitución Política, prevé: "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la segundady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), señala en su artículo 2º numeral 2.2 que: "Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente (...)".

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, modificada por la Decisión 419 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que el artículo 2º de la Decisión 506 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que: dicha Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Que la Decisión 562 de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que la Decisión tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la elaboración de Reglamentos Técnicos, a fin de evitar que se constituyan obstáculos técnicos al comercio.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 dispone que: "El Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los Productores de materias primas".

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones" dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" estableció que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

Que el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1595 de 2015, "por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", establece: "Buenasprácticas de reglamentación técnica. Para ejercer actividades de reglamentación técnica, las entidades reguladoras deberán aplicar buenas prácticas de reglamentación técnica: "(...) 3. Desarrollar análisis de impacto normativo AIN, tanto ex ante, como ex post".

Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso en conocimiento del público en general el Análisis de Impacto Normativo (AIN) Ex post, realizado para la Resolución número 0495 del 7 de junio de 2002, "por la cual se expide el Reglamento Técnico número RTC-003MDEpara Ollas de Presión de uso doméstico y sus accesorios", conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1074 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", modificado por el 1595 de 2015.

Que como resultado del Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post elaborado para la Resolución número 0495 del 7 de junio de 2002, "por la cual se expide el Reglamento Técnico número RTC-003MDE para Ollas de Presión de uso doméstico y sus accesorios", se concluyó adoptar la medida de actualizar el mencionado "Reglamento Técnico número RTC-003MDE para Ollas de Presión de uso doméstico y sus accesorios, que se fabriquen o importen para su uso en Colombia" , reforzando los mecanismos de información entregada al consumidor y de este modo evitar prácticas que induzcan a error.

Que el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días, a partir del 15 de mayo de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015 "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", modificado por el 1595 del 2015, se solicitó al Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OTC/MSF), de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concepto previo a la notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), acerca del cumplimiento de la presente reglamentación con los lineamientos del Subsistema Nacional...

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